¿Qué es una Renta Vitalicia Inmobiliaria Fuera del Hogar?
Cuando una Persona Mayor contrata una Renta Vitalicia, vende la nuda propiedad de su vivienda. A cambio del cobro de una renta mensual vitalicia o temporal se reserva el derecho de usufructo vitalicio sobre la vivienda.
Este producto en enormemente flexible, por lo que puede adaptarse a muchas situaciones. Todo depende de la necesidad de cada uno.
La flexibilidad de este producto, hace que pueda adaptarse a diferentes situaciones dependiendo de la necesidad de la Persona Mayor. Se puede incluso solicitar un anticipo de capital. Esto supone transmitir la nuda propiedad de la vivienda a cambio del cobro de una única cantidad.
En el caso de la Renta Vitalicia Fuera del hogar, la Persona Mayor renuncia al derecho de uso y disfrute sobre la vivienda. El fin es obtener un incremento en la Renta a percibir mensualmente que le permita costearse el pago de la Residencia que elija. Además, en todas los anteriores tipos de rentas vitalicias podrá solicitar un anticipo de capital o disposición inicial.
Esta modalidad de Renta va orientada a aquellas Personas Mayores que por alguna situación personal desean incorporarse fundamentalmente a una Residencia de Tercera Edad / Centro de Mayores. La mayoría de las ocasiones es por motivos físicos, psíquicos y/o intelectuales,renunciando desde el primer momento al uso y disfrute de la vivienda. Con esta opción los Rentistas van a percibir una Renta mensual muy superior a la que cobrarían si continuaran viviendo en su casa. Además, el carácter vitalicio de la Renta les dará la tranquilidad de tener unos ingresos fijos hasta su fallecimiento.