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CANCELACIÓN DE LA DEUDA (HIPOTECA INVERSA): La deuda total estará formada por las diferentes Disposiciones iniciales que se hayan realizado (Disposición extraordinaria para los Rentistas, Seguro de Rentas Vitalicias, así como los Honorarios de Notaría, Registro de la Propiedad y Sociedad de Tasación), las Disposiciones mensuales y los Intereses acumulados durante la operación. La cancelación de dicha deuda deberá ser asumida por los herederos o beneficiarios en el plazo máximo de un año desde el fallecimiento del/de los titular/es del inmueble. En caso de que no se proceda a la amortización de la deuda, la Entidad contratante ejecutará la garantía hipotecaria sobre la vivienda.
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DISPOSICIÓN INICIAL (HIPOTECA INVERSA): Es el importe total que como primera Disposición adicional podrán percibir los contratantes de la Hipoteca Inversa. Esta cantidad estará formada no sólo por los respectivos honorarios profesionales de la Sociedad Tasadora, del Notario y del Registrador de la Propiedad, sino también por un pago único que pueda ser destinado por los prestatarios a la cancelación de una hipoteca anterior, de una deuda, para realizar determinadas obras de reforma o con cualquier otra finalidad.
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DISPOSICIONES MENSUALES (HIPOTECA INVERSA): Serán las cantidades que de forma vitalicia o temporal vayan a percibir los Rentistas y todo ello sin tener que devolver en ningún momento la deuda total acumulada. La cuantía de estas Disposiciones estará en función del valor del inmueble, así como de la edad y el sexo de las Personas contratantes.
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FISCALIDAD DE LA HIPOTECA INVERSA: En las operaciones de Hipoteca Inversa se diferencian dos etapas de cara a la fiscalidad de dicho producto. En un primer momento, mientras se perciben Disposiciones mensuales a cargo de la hipoteca sobre la vivienda, dichas mensualidades no tributan en el IRPF. Posteriormente, cuando entra en juego el Seguro de Rentas Vitalicias, las cantidades mensuales se contemplan como rendimientos del capital mobiliario y tendrán en el IRPF una exención del 92%.
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HIPOTECA INVERSA: Es un préstamo o crédito con garantía hipotecaria concedido por una Entidad Financiera o Aseguradora, por el que una Persona mayor de 65 años y propietario de una vivienda puede realizar Disposiciones periódicas o una Disposición única hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación actual de la vivienda, sin que la deuda de la Hipoteca Inversa pueda ser exigida hasta el fallecimiento del propietario o del último beneficiario. La Hipoteca Inversa se regula por en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
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SEGURO DE RENTAS VITALICIAS (HIPOTECA INVERSA): Es el seguro que deberá formalizarse simultáneamente con la Hipoteca Inversa para garantizar el cobro de las Disposiciones mensuales con posterioridad al vencimiento del Préstamo Hipotecario, de tal forma que dichas disposiciones se perciban con carácter vitalicio, es decir hasta el fallecimiento de los titulares del inmueble. La prima única de la contratación de este seguro no tendrá que ser abonada por la Persona Mayor, ya que su importe se incluye dentro de las Disposiciones iniciales de la Hipoteca Inversa.
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VALOR DE LA VIVIENDA: Es el valor de mercado que en cada momento establezca la Sociedad de Tasación con la que opere la Entidad Financiera o Compañía Aseguradora. Este valor será la referencia para fijar el capital total disponible en el Crédito que estará en función del porcentaje máximo que en cada caso establezcan las diferentes Entidades. La Ley obliga a realizar previamente la tasación oficial de las viviendas sobre las que se constituyan Hipotecas Inversas.
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