Modalidades de Hipotecas Inversas
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Las Hipotecas Inversas pueden ser contratadas bajo las siguientes modalidades:
- Hipoteca Inversa Vitalicia: las disposiciones mensuales que cobra el contratante de una Hipoteca Inversa Vitalicia serán con carácter vitalicio, es decir, hasta su fallecimiento, ya que simultáneamente a la constitución del Crédito se procede a la contratación de un Seguro de Rentas Vitalicias Diferidas, el cual queda financiado con el propio crédito, con el que se garantiza que a la finalización del crédito se seguirá percibiendo la misma cantidad a través de dicho Seguro. En esta modalidad de Hipoteca Inversa, se puede solicitar un Anticipo de capital al inicio de la operación, cuya cuantía podrá ascender entre un 20% - 30 % según las condiciones aplicadas por cada Entidad
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- Hipoteca Inversa Temporal: las disposiciones mensuales se cobrarán hasta la finalización del crédito de la Hipoteca Inversa (este plazo queda establecido por cada Entidad y dependerá de la edad del contratante). Una vez agotado este plazo el beneficiario de la Hipoteca Inversa dejará de recibir las rentas mensuales pactadas, si bien hay que recordar que la deuda acumulada sólo puede ser exigida al fallecimiento del contratante, aunque se produzca con posterioridad a la finalización del crédito. En esta modalidad, se puede solicitar un Anticipo de capital al inicio de la operación, cuya cuantía podrá ascender entre un 20% - 30% según las condiciones aplicadas por cada Entidad.
- Único Ingreso / Pago Único: también es posible percibir el montante total del Crédito de la Hipoteca Inversa en una única Disposición inicial. Esta modalidad no está siendo actualmente comercializada por ninguna Entidad Financiera / Compañía Aseguradora en España.
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