Hipoteca Inversa

preguntas hipoteca inversa

PREGUNTAS FRECUENTES
de la Hipoteca Inversa

A continuación, una relación de aquellas preguntas que de forma más frecuente nos trasladan las Personas Mayores y sus familiares.

Si tuviera alguna otra duda o cuestión consúltenos, estaremos encantados de atenderle.


Claro que puede. La Hipoteca Inversa se firma siempre por la totalidad de la vivienda, por lo que todos los propietarios tendrán que formalizar el crédito, si bien hay que aclarar que los hijos no actúan en ningún caso como avalistas de la operación sino simplemente autorizan la contratación de la Hipoteca Inversa sobre la parte de propiedad de la que son titulares.

La Ley de la Hipoteca Inversa permite el acceso a los menores de 65 años solo si estas personas tienen reconocido por la Administración la calificación de dependientes en cualquiera de sus grados, o cuando tengan una discapacidad igual o superior al 33%.

Sí que es posible contratar una Hipoteca Inversa. Lo que se hace es cancelar la hipoteca vigente a través de una disposición inicial sobre el crédito concedido en la Hipoteca Inversa. No obstante, hay que tener en cuenta que la mayoría de entidades establecen un límite máximo de disposición inicial por lo que sólo se pueden cancelar pequeñas hipotecas que no superen el 15% del valor de tasación de la vivienda, salvo que la Persona Mayor realice la cancelación de la antigua hipoteca directamente si cuenta con ahorros para ello.

Desde el momento en que la Persona Mayor nos encarga la contratación de una Hipoteca Inversa, todos los trámites de formalización hasta la firma de la misma en Notaría pueden llevar aproximadamente 1 mes o mes y medio.

Actualmente, los Bancos exigen para contratar una Hipoteca Inversa que se trate de la vivienda habitual de la Persona Mayor, que es sobre la que se han establecido las exenciones fiscales y la reducción de aranceles de Notaría y Registro. No obstante, como la Ley permite que el producto se pueda extender también a otro tipo de inmuebles habrá que atender a los posibles cambios que en la comercialización de la Hipoteca Inversa se puedan producir en cada momento.

De acuerdo con la normativa vigente, las operaciones de Hipoteca Inversa sólo pueden ser concedidas por las entidades de crédito que operen en nuestro país y que estén bajo la regulación del Banco de España.

Las cantidades percibidas a través de la Hipoteca Inversa no tienen que declararse en el IRPF (Impuesto de la Renta) por tratarse de disposiciones de un crédito, por lo que no tendrá que pagar nada por ello. Si el titular del crédito sobreviviera al vencimiento del mismo, entrará en juego el Seguro de Rentas Vitalicias, y a partir de ese momento las mensualidades recibidas tendrán exento de tributación en el IRPF el 92% de las percepciones, por lo que el tipo efectivo resultante una vez practicada la correspondiente retención a cuenta del 19% sería del 1,52%.

No. La mensualidad que cobre a través de la Hipoteca Inversa se mantendrá constante hasta el final de la operación. Esto es así, ya que de lo contrario, el Banco no podría llegar a determinar nunca cuál sería el importe de deuda máxima concedida, lo cual perjudicaría las facilidades de liquidación de la deuda por parte de los herederos.

En absoluto. Usted sigue siendo el propietario de la vivienda, porque lo que está contratando es únicamente un crédito, cuyo pago queda garantizado con dicha propiedad. Es por ello, que al fallecimiento del titular de una vivienda sobre la que exista una Hipoteca Inversa, los nuevos propietarios serán los herederos legales del causante.

No, en absoluto, es una condición indispensable en la Hipoteca Inversa, tal y como establece la Ley 41/2007, que la deuda no pueda ser reclamada hasta el fallecimiento del último de los contratantes. Lógicamente, por su parte, la Persona Mayor debe respetar todas las cláusulas que se establezcan en la misma (presentación de fe de vida cuando se le requiera, mantener en vigor el seguro de hogar, pago del IBI, etc.). Por el contrario, la Persona Mayor sí que puede en cualquier momento, sí así lo desea, cancelar la deuda acumulada.

El valor de mercado de la vivienda se fijará siempre por una Sociedad de Tasación Independiente inscrita en el Registro Oficial del Banco de España, garantizándose así el mayor rigor en la realización de este trámite obligatorio de la Hipoteca Inversa.

Es muy difícil y altamente improbable que esa situación se produzca, puesto que las Entidades Financieras diseñan estos productos fijando unos márgenes suficientes para que los herederos puedan con holgura liquidar la deuda a fallecimiento del titular de la hipoteca. No obstante, si este hecho llegara a producirse por una depreciación extrema de la vivienda, hay que recordar que la entidad tendrá como límite de la reclamación el importe total de la herencia, tanto si este importe es suficiente para cancelar la deuda como si no lo fuera.

No existe una única entidad bancaria que ofrezca la Hipoteca Inversa, por lo que en función de diferentes factores (edad, valor y ubicación de la vivienda, etc.) para cada Persona Mayor puede variar el Banco más conveniente para formalizar una Hipoteca Inversa sobre su vivienda. En Grupo Retiro, como asesores independientes especializados en este producto, le ofrecemos sin ningún compromiso nuestros servicios para ayudarle en esta labor y acompañarle no sólo en el proceso de contratación sino durante toda la vigencia de la Hipoteca Inversa hasta el momento de su cancelación por parte de sus herederos.

La Hipoteca Inversa supone la contratación de un crédito hipotecario del que dependerá el bienestar de la Persona Mayor y dada esa trascendencia, la Ley 41/2007 que regula este producto ha previsto la existencia obligatoria de servicios de asesoramiento independiente para garantizar que el mayor y su familia conozcan las distintas ofertas que existan en el mercado y las condiciones exactas de cada una de ellas, acompañándoles en todo el proceso de preparación de la documentación, en la contratación de la Hipoteca Inversa con asistencia legal durante la firma, etc.

Conforme a la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y los servicios de intermediación para la contratación de contratos de préstamos o créditos, sólo pueden facilitar estos servicios como “independientes” aquellas empresas que no tengan vinculación directa con ninguna entidad financiera y que cumplan con las obligaciones legales de estar inscritas en el Registro Estatal de Empresas (Grupo Retiro lo está con el número 309- sección segunda) y mantengan en vigor un seguro de responsabilidad civil (Póliza de Grupo Retiro con AXA Seguros Generales, número 82711897).

La Hipoteca Inversa tiene una gran implantación en el extranjero, principalmente en los países anglosajones, y en concreto en Reino Unido (Reverse Mortgage), donde su comercialización se viene desarrollando desde los años 60. La Hipoteca Inversa también se puede contratar en los países de nuestro entorno europeo y está empezándose lentamente a implantar en Sudamérica. España destaca por tener una especial característica que hace propicio el desarrollo de la Hipoteca Inversa en nuestro territorio, y es el alto nivel de vivienda en propiedad que existe entre las Personas Mayores.

La Hipoteca Inversa y la Renta Vitalicia Inmobiliaria son dos de los productos que existen para que las Personas Mayores puedan rentabilizar su vivienda en vida. Optar por uno u otro dependerá de las necesidades que la Persona Mayor tenga que cubrir, de su edad, de la situación familiar, etc. Nuestra experiencia desde 1996 como empresa pionera y líder en España en la gestión de estos productos nos permite ayudarle en cada momento a determinar cuál de ellos es más ventajoso para Usted.

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