|

|
ADQUIRENTE / COMPRADOR: Empresa o Sociedad que formaliza la operación como adquirente y que se obliga a pagar a la Persona Mayor la Renta mensual durante el resto de la vida de ésta.
|
|

|
CONDICIÓN RESOLUTORIA: Es una de las cláusulas que se incluyen en la Escritura mediante la cual, en el hipotético caso de que el Vendedor / Persona Mayor no perciba tres rentas consecutivas o cuatro alternas, la propiedad del inmueble revierte al transmitente. Además, en esta situación no tendría que devolver ninguna de las cantidades cobradas hasta ese momento.
|
|

|
CUOTAS ORDINARIAS DE COMUNIDAD: Serán los recibos emitidos por la Comunidad de Propietarios que corresponden a la Persona Mayor (portería, calefacción central, ascensor, luz portal y escalera, agua canal, etc.). Estas cuotas correrán a cargo del transmitente, al ser la persona que usa y disfruta la vivienda.
|
|

|
ESCRITURA DE RENTA VITALICIA: Es la Escritura pública que se firma ante Notario y en la que se contemplan todas las condiciones que las partes acuerdan en la constitución de este producto.
|
|

|
ESPERANZA DE VIDA: La Esperanza de Vida de una Persona se determina de acuerdo con la edad y el sexo de la misma, conforme a lo establecido en las Tablas que a tal efecto publica el Instituto Nacional de Estadística. Es junto con el Valor del Inmueble uno de los dos datos fundamentales para el cálculo de la Renta.
|
|

|
FISCALIDAD: La formalización de esta operación está sujeta a los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Estos impuestos serán asumidos por el comprador. De los pagos mensuales que perciba el transmitente, sólo tendrá que declarar (si está obligado a ello) el 8% del total de las cantidades que correspondan a este concepto (Personas mayores de 70 años), lo cual es una importante ventaja, al dejar exento de tributación el 92%. Si la operación es temporal, estará exento de fiscalidad entre un 75% y un 88% del total de los Pagos anuales. Para las Personas Mayores de 65 años, si el inmueble sobre el que se constituye la operación es su vivienda habitual, la transmisión estará exenta de tributación en el IRPF.
|
|

|
GASTOS ANUALES DEL INMUEBLE: Son aquellos Impuestos y Gastos que corren a cargo del adquirente. En concreto son : - CUOTAS EXTRAORDINARIAS DE COMUNIDAD: Obras de reforma del inmueble y de sus servicios, que hayan sido aprobadas por la Comunidad de Propietarios y recogidos en la correspondiente Acta. - IBI / Impuesto de Bienes Inmuebles (Antigua Contribución). - SEGURO MULTIRRIESGO sobre el Continente de la vivienda.
|
|

|
GASTOS DE COMPRAVENTA: Son aquellos Gastos (tasación del inmueble, honorarios de la Notaría y del Registro de la Propiedad) e Impuestos (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el Impuesto Municipal de Plusvalía), que se originan con la formalización de una Renta Vitalicia. Estos Gastos (aunque algunos corresponden por ley al transmitente) correrán en su totalidad a cargo del adquirente / comprador.
|
|

|
IMPUESTOS DE LA OPERACIÓN: La formalización de esta operación está sujeta por ley al pago de una serie de impuestos. El adquirente / comprador de la vivienda debe abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al hacerse titular de la nuda propiedad del inmueble. Por otra parte, el transmitente / Persona Mayor está obligado como sujeto pasivo a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (transmisión del inmueble y pensión capitalizada) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (Condición Resolutoria), así como hacer frente al Impuesto Municipal de Plusvalía. No obstante, el adquirente / comprador se hará cargo en su totalidad de todos estos impuestos.
|
|

|
NUDA PROPIEDAD: El pleno dominio de un inmueble se compone de la nuda propiedad y del usufructo. En esta operación el comprador obligado al pago mensual sólo adquiere la nuda propiedad, por lo que se ve limitado como titular por los derechos inherentes al uso y disfrute que se reserva la Persona Mayor. Al finalizar la operación, el nudo propietario se hace dueño automáticamente de la plena propiedad del inmueble al consolidarse el usufructo vitalicio con la nuda propiedad como consecuencia del fallecimiento de la Persona Mayor.
|
|

|
REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Organismo oficial donde se inscribe la operación, quedando constancia expresa del nuevo titular de la Nuda Propiedad, así como de la Condición Resolutoria incluida en la Escritura y del derecho de Usufructo reservado en beneficio del transmitente.
|
|

|
RENTA VITALICIA SOBRE UN INMUEBLE: Es la cesión de una vivienda de la que es titular una Persona Mayor a cambio de una Renta mensual para toda la vida y manteniendo además en todo momento el derecho de Uso y Disfrute del piso.
|
|

|
RENTISTA / TRANSMITENTE: Es la Persona Mayor que va a percibir el Pago mensual una vez formalice la cesión de la vivienda. Es el actual titular del inmueble sobre el que se constituirá la operación.
|
|

|
RENUNCIA DE DERECHO: Cuando una Persona Mayor que tiene constituida esta operación, desea o necesita incorporarse a una Residencia de Tercera Edad o trasladarse a otro domicilio, puede renunciar al derecho de uso y disfrute. Con esta decisión, a partir de ese momento, pasaría a percibir un Pago mayor al que tenía establecida en la Escritura cuando vivía en su casa.
|
|

|
USUFRUCTO: Es el derecho de uso y disfrute del transmitente sobre su piso y que mantiene mientras viva o hasta que renuncie al mismo. Este derecho le permite a la Persona Mayor seguir utilizando la vivienda en las mismas condiciones en que lo hacía cuando era titular.
|
|

|
VALOR DE MERCADO DEL INMUEBLE: Es la estimación, a partir de la aplicación de criterios profesionales, del precio que ese inmueble tiene actualmente en el mercado. Jurídicamente, el valor de una propiedad es la suma de la nuda propiedad y del usufructo.
|