Rentas Vitalicias para Personas Mayores |
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Las Rentas Vitalicias Inmobiliarias permiten que las Personas Mayores cobren un Renta mensual a cambio de la transmisión de la Nuda Propiedad de sus viviendas, a la vez que mantienen el uso y disfrute de las mismas durante el resto de su vida. Este producto está recogido en nuestro código civil en los artículos 1.802 y siguientes desde el año 1889. Está dirigido a aquellas personas que tengan más de 65 años y que deseen vivir con sus propios recursos económicos a través de una adecuada gestión de su patrimonio inmobiliario y, todo ello, sin perder la referencia que supone seguir viviendo en su casa, al igual que ocurre en una Hipoteca Inversa.
Además, cuentan con todas las garantías legales. Las operaciones de Renta Vitalicia se formalizan ante Notario en una Escritura Pública, y el pago se ve garantizado a través de la inclusión en la Escritura de una Cláusula Resolutoria, mediante la cual, en el hipotético caso de producirse el impago, la Persona Mayor recuperaría la plena titularidad de la vivienda sin tener que devolver ninguna de las mensualidades percibidas desde el inicio de la operación.
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