¿Quién puede contratar una Hipoteca Inversa?
Las Hipotecas Inversas son un producto financiero destinado a Personas Mayores de 65 años propietarias de una vivienda, con el que pueden obtener ingresos mensuales sin perder su propiedad.
La Hipoteca Inversa es un crédito con garantía hipotecaria, que tiene la particularidad (y de ahí su denominación de “inversa” o “hipoteca invertida” o “hipoteca revertida”) de que la Persona Mayor no tiene que devolver en vida las cantidades recibidas ni los intereses como en una hipoteca normal.
Al contratar una Hipoteca Inversa, se formaliza en Escritura ante Notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Se regula en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario y de las Hipotecas Inversas y en la Orden Ministerial EHA/289/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
La deuda en las Hipotecas Inversas queda aplazada al fallecimiento del contratante. Las pocas entidades que actualmente ofrecen este producto ponen como condiciones que la persona tenga 65 años o más. La vivienda debe estar completamente pagada. No tiene que tener ninguna carga ni ningún gravamen.
Cuando la contratación la realiza un matrimonio se tendrá en cuenta la persona que tenga mayor esperanza de vida. También destacaremos que la práctica totalidad de los contratantes son personas que tienen hijos o herederos forzosos.
Las Hipotecas Inversas están enfocadas fundamentalmente para aquellas Personas Mayores que tengan hijos y deseen por encima de todo, dejar a sus herederos el remanente que quede del valor final del inmueble.