¿Qué son las Rentas Vitalicias? ¿A quiénes va dirigida?
Rentas Vitalicias Inmobiliarias:
Renta Vitalicia constituida sobre un inmueble contrato mediante el cual las las Personas Mayores de 65 años, perciben una pensión durante el resto de su vida, a cambio de la cesión de la propiedad de su vivienda pero manteniendo el derecho de uso y disfrute de la misma. Gracias a este producto financiero permite que las Personas Mayores cobrar un pago mensual a cambio de la transmisión de la nuda propiedad.
La Renta Vitalicia está recogida en nuestro Código Civil desde 1889, exactamente en sus artículos 1.802 al 1.808, por lo que se trata de una figura jurídica de gran arraigo en nuestro Ordenamiento.
De esta manera, las Personas Mayores, propietarias de una vivienda y que quieran rentabilizar su patrimonio inmobiliario, se aseguran el cobro de una renta mensual hasta su fallecimiento a cambio de vender la nuda propiedad y, por supuesto, sin tener que dejar de vivir en su casa, logrando un complemento idóneo a la pensión de jubilación y pudiendo cubrir todas las necesidades económicas.
Además de mantener la propiedad sobre el derecho de usufructo de la vivienda hasta el fallecimiento, la Persona Mayor deja de pagar el IBI o la Contribución, las derramas extraordinarias de la vivienda y el seguro del continente de la casa. Asimismo y, si se contrata una Renta Vitalicia Inmobiliaria, solo tiene que pagar los gastos que están vinculados al uso de la casa y, por supuesto, en el momento de la contratación, todos los gastos y honorarios profesionales e impuestos son a cargo del comprador de la nuda propiedad.
Las garantías legales son plenas, ya que la principal misión de Grupo Retiro es proporcionarle la máxima seguridad en la contratación de Rentas Vitalicias Inmobiliarias. Las Rentas Vitalicias se formalizan en una Escritura Pública ante Notario que incluye una Condición Resolutoria que quedará inscrita también en el Registro de la Propiedad. La Renta Vitalicia es una figura jurídica de gran arraigo en nuestro Ordenamiento Jurídico y está recogida en el Código Civil desde 1889, artículos 1.802 al 1.808.
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