El poder preventivo como solución para gestionar el patrimonio en caso de incapacidad

El poder preventivo como solución para gestionar el patrimonio en caso de incapacidad

Grupo Temple ConsultoresNos pasamos la vida haciendo planes de futuro, nuestras próximas vacaciones, cambiarnos el coche, reformar la casa y como es lógico cuando pensamos en nuestra vejez, también intentamos ser previsores y llegar a esa etapa de la vida asegurándonos la máxima estabilidad.

Asociación de la previsión al concepto económico

Es curioso constatar que la mayoría de nosotros asociamos esa previsión con el bienestar económico, el nuestro propio y el de nuestros seres queridos y por ello invertimos en planes de pensiones y de ahorro. Además conscientes de que la vida no dura eternamente, planeamos con detalle nuestras últimas voluntades o contratamos pólizas de decesos,  ensando en facilitar las cosas a quienes nos van a sobrevivir.

Es sorprendente que en la mayoría de los casos no nos planteemos que calidad de vida tendremos o de qué nivel de autonomía, tanto física como mental, dispondremos. Una esperanza de vida alta, conlleva un alto nivel de personas que padecerán enfermedades como el Alzheimer o la demencia senil, que podrán afectar a su capacidad de autogestión y decisión sobre su propia vida y patrimonio.

Son muchos los familiares, que ante la necesidad de vender o alquilar parte del patrimonio de este tipo de enfermos, para poder costear en muchos casos sus tratamientos o su ingreso en residencias, ven como la ley vigente, les obliga a incapacitarlos judicialmente, en procesos que pueden durar meses o incluso años y una vez incapacitados, todavía deberán volver al juzgado, para obtener el permiso para poder vender o alquilar.

Tipología de poderes en caso de incapacitación

Entender que su padre o su abuela no pueden vender, por mucho que necesiten de esa venta, es un desgaste emocional, añadido a la vivencia de la propia enfermedad. Para evitar estos duros y largos procesos, la ley permite los poderes preventivos, y nos ofrece dos opciones con distintos matices, para que podamos en pleno uso de nuestras facultades, decidir quién y de qué forma, podrá tomar decisiones por nosotros si llegado el caso fuera necesario.

1. El poder que subsiste inclusive en casos de incapacidad de quien otorga el poder (poderdante). En este caso quien otorga el poder, que puede ser un poder general o especial, decide que en caso de que llegara su incapacidad, no se provoque la extinción del poder y que por tanto el apoderado pueda seguir actuando en su nombre.

2. El poder que empieza a surtir efectos en caso de incapacidad del poderdante. A diferencia del anterior, solo en caso de incapacidad de quien otorga el poder (nunca antes) el apoderado puede actuar en nombre y representación de este.

En ambos casos las facultades que puede otorgar el poder son muy extensas y pueden ir desde decisiones médicas, respecto a tratamientos o intervenciones, a decisiones sobre la gestión del patrimonio, tanto monetario como inmobiliario, permitiendo al apoderado, vender o alquilar los inmuebles del poderdante.

Este tipo de poderes preventivos, deben firmarse con la asistencia del poderdante y del apoderado y en presencia de un notario que dará fe de la capacidad y las plenas facultades de quien otorga el poder en el momento de la firma. No se debe firmar ningún documento o poder sin antes haber recibido el asesoramiento legal adecuado, para entender todas las posibilidades que existen respecto a las últimas voluntades y solo después de entender todas las opciones y sus consecuencias.

Nuestro Grupo de empresas, con más de 50 años de experiencia en servicios jurídicos, asesoría, gestión de patrimonio y correduría de seguros, ofrece asesoramiento integral sobre todos los aspectos que debemos tener en cuenta para disfrutar de nuestra vejez con la mayor tranquilidad posible para nosotros y para los nuestros.

Sònia Martínez Quero
Márqueting y comunicación
Temple Grup Consultors
www.temple.cat

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