¿En qué consiste la fiscalidad atractiva de la renta vitalicia?
Las Rentas Vitalicias Inmobiliarias son productos muy ventajosos fiscalmente para las Personas Mayores por varios motivos.
De entrada, los mayores de 65 años que transmiten la nuda propiedad de su vivienda a cambio de una renta vitalicia tienen exento el 100% de tributación en el IRPF de dicha transmisión siempre que la propiedad constituya su vivienda habitual.
Por otra parte, las rentas que perciban mensualmente las Personas Mayores también gozan de un excelente tratamiento fiscal.
Si la rentas se cobran con carácter vitalicio, es decir, hasta el fallecimiento de la Persona Mayor, queda libre de tributación el 92% de las percepciones anuales, estando solo sujetas a retención el 8% restante, lo cual supone un impacto fiscal muy reducido.
Si la percepción de la renta se establece con carácter temporal, el porcentaje de la exención fiscal dependerá del periodo de tiempo en el que se vaya a cobrar dicha renta. Así, si la renta se percibe durante un plazo de entre 5 y 10 años, la exención será del 84%, si es entre 10 y 15 años del 80% y si la renta pactada se cobra durante más de 15 años, el porcentaje exento de tributación sería del 75%.
Además, si en un futuro la Persona Mayor desea trasladarse a una Residencia de Tercera Edad, puede renunciar al derecho de usufructo. Empezaría a percibir a partir de ese momento una nueva renta mensual que será superior a la que estuviera cobrando hasta esa fecha, o bien alquilar la vivienda.