Garantías de la Persona Mayor en las Rentas Vitalicias
Para estas hipotéticas situaciones, se incorpora en la Escritura de Renta Vitalicia una Condición Resolutoria por la que en caso de que el adquirente no realizara el pago de tres mensualidades consecutivas o cuatro alternas, el transmitente recuperaría la plena propiedad del inmueble sin que tenga que devolver ninguna de las cantidades que hubiera percibido hasta ese momento. Las garantías son plenas y completas.
Dentro de los trámites a realizar para constituir una Renta Vitalicia, ¿qué garantías existen?
En primer lugar, la valoración de su inmueble se hace a través de una Sociedad de Tasación independiente e inscrita en el Registro del Banco de España. Después se formaliza ante Notario la Escritura de Renta Vitalicia.
¿Es posible realizar una Renta Vitalicia para acudira a una Residencia o Centro de Mayores?
Sí. Cuando la Persona Mayor desea acudir a una Residencia puede renunciar al derecho de usufructo vitalicio de su piso, lo que implicaría percibir desde ese momento una renta mayor a la que le correspondería en el caso de que continuara viviendo en su casa.
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