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La Renta Vitalicia y la Hipoteca Inversa asentadas en Estados Unidos y Europa

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Actualmente los productos de licuación del patrimonio inmobiliario gozan de una enorme implantación en Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Bélgica, Alemania y el resto de países occidentales y, afortunadamente, también en España van adquiriendo cada día una mayor proyección social. En Gran Bretaña, las hipotecas invesas se empezaron a comercializar, en su concepción moderna, en 1965; aunque desde los años 30 ya se realizaban negocios similares. Por su parte, en Estados Unidos, iniciaron su desarrollo en 1989. En España, las Hipotecas Inversas comenzaron su andadura hace aproximadamente 9 años, pero de forma muy puntual. Hasta que este producto no se reguló en la Ley 47/2007 no empezó su verdadero desarrollo.

En España, a diferencia de otros países, tenemos una gran tradición de la herencia. Por ello, productos como la Renta Vitalicia y la Hipoteca Inversa han tenido un desarrollo más difícil y lento que en otros países occidentales, a pesar de que en España el 82% de las Personas Mayores de 65 años son propietarios de sus viviendas. Sin embargo, estos propietarios no rentabilizan sus inmuebles, por lo que no obtienen de ellos la riqueza que han acumulado con el paso de los años.

Además, en la inmensa mayoría de los países de nuestro entorno occidental estos productos tienen una regulación más estricta. En España, en la ley 47/2007 se recoge la figura del Asesor Independiente en las operaciones de Hipoteca Inversa pero aún no se han regulado plenamente las condiciones, forma y requisitos para la realización de estas funciones de Asesoramiento Profesional.

En Gran Bretaña, la mayoría de las entidades financieras (98%) que comercializan la Hipoteca Inversa se han suscrito a un “Código Voluntario de Conducta” (SHIP). Los principios de este código son la información transparente, la presencia del Asesor Independiente en todas las operaciones, y que la deuda acumulada por la Persona Mayor no supere nunca el valor del inmueble.

En Estados Unidos, el 90% de las Hipotecas Inversas son reguladas por el “United States Department of Housing & Urban Development”. Este organismo establece también como obligatoria la figura del Asesor Independiente para que cumpliendo sus funciones este le explique a la Persona Mayor las características de este complejo producto, los riesgos que conlleva su contratación, y las distintas opciones que le ofrece el mercado.

Por su parte, la Renta Vitalicia destaca de forma muy especial en Francia. En el país galo existen multitud de portales inmobiliarios donde se “venden” propiedades en régimen de Renta Vitalicia. En estos anuncios, además de explicar las características del inmueble, se especifican las edades de los inquilinos, así como la renta mensual que se tendría que pagar para comprar la nuda propiedad de estas viviendas. Entre los portales más populares destacan, entre otros, Viagers.net, Viager-europe.com, Paruvendu.fr, Seloger.com.

El desconocimiento de estos productos es sin duda la principal causa de su menor desarrollo en España. Por ello, el primer paso es ofrecer información útil y práctica sobre ellos, con unas claras definiciones, despejando a la vez todas las dudas que pudieran desatarse.

En concreto, una Renta Vitalicia constituida sobre un inmueble es un contrato mediante el cual el vendedor percibe una Renta durante el resto de su vida, a cambio de la cesión de la propiedad de su vivienda, pero manteniendo el derecho de uso y disfrute de la misma.

Por su parte, una Hipoteca Inversa es un Crédito con garantía hipotecaria concedido por una Entidad Financiera o Aseguradora, por el que las Personas mayores de 65 años propietarios de una vivienda, podrán realizar Disposiciones periódicas o una Disposición única (esta opción está muy poco extendida entre las Entidades que la comercializan), hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación actual del piso, sin que la deuda pueda ser exigida hasta el fallecimiento del propietario o del último beneficiario.

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