No todo lo que los bancos y cajas ofrecen es una hipoteca inversa
Tras la regulación de la Hipoteca Inversa en la Ley 41/2007 de Modernización del Mercado Hipotecario, lo cierto es que la forma de instrumentar este producto ha sido muy homogénea por parte de las Entidades Financieras y Compañías de Seguros que han optado por su desarrollo.
¿Qué es una Hipoteca Inversa y a quiénes va dirigido?
Así, y ajustándose a la norma, se trata de un crédito con garantía hipotecaria en el que las Personas Mayores obtienen disposiciones periódicas (ya que ninguna comercializa actualmente la opción de pago de una única cantidad), y donde la deuda acumulada sólo es exigible al fallecimiento de los beneficiarios. Muy similares son también el resto de condiciones: el tipo de interés es fijo durante la vigencia del crédito, se admite la disposición de cantidades iniciales a modo de anticipo y existe la posibilidad de contratación de un seguro que garantice el cobro de las mensualidades de por vida.
Esta homogenización de condiciones, así como la repercusión mediática que ha existido en estos últimos años, ha llevado a que las Personas Mayores acudan a las Entidades demandando la contratación de una “Hipoteca Inversa”, pero el producto que se les ofrece puede tener en algunos casos variaciones importantes sobre estas condiciones genéricas que la Persona Mayor piensa que son siempre aplicables.
¿Hipoteca Inversa o Hipoteca Pensión?
En este sentido, Carlos A. Martínez Cerezo, Presidente de GRUPO RETIRO manifiesta que debe hacerse mención a la llamada Hipoteca Pensión por la que las Entidades Financieras conceden a la Persona Mayor un crédito por un importe equivalente a un porcentaje de la tasación, generalmente en torno al 70% – 80 %, contratando automáticamente con dicha cantidad un Seguro de Rentas Vitalicias con el que se garantiza el cobro de una mensualidad más el pago de los intereses correspondientes. La mayor diferencia en este sentido, es que con la Hipoteca Pensión la deuda alcanza desde el inicio su máximo valor, frente a la Hipoteca Inversa donde la deuda va incrementándose a medida que se va disponiendo de las cantidades. También varia el tratamiento fiscal de las mensualidades. Las cantidades a percibir con este producto pueden ser más interesantes que en la Hipoteca Inversa si la edad del contratante es muy avanzada, si bien debemos insistir en que la deuda para los herederos será desde el inicio más elevada. Algunas entidades comercializan las dos modalidades, Hipoteca Inversa e Hipoteca Pensión, si bien otras sólo trabajan ésta última creándose la confusión.
Es también interesante señalar el tratamiento diferente que nos podemos encontrar si la Hipoteca Inversa se contrata sobre una segunda residencia, ya que si bien la gran mayoría de Entidades que lo admiten lo único que hacen es no aplicar las exenciones fiscales establecidas por ley para la vivienda habitual, otras exigen en esta situación que el cliente devuelva en vida la deuda generada una vez transcurrido el plazo del préstamo.
Otra advertencia importante, es que, si bien alguna entidad obliga a que los hijos firmen simplemente como conocedores, hay otras que obligan a la participación de los hijos en la operación como avalistas con sus propios bienes, “salvando” así la disposición legal que establece que “el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia”.
En los años en que se lleva comercializando este producto, se ha puesto de manifiesto una importante falta de conocimiento del mismo por parte de la red de sucursales de las distintas Entidades Financieras, lo que repercute en que la información trasladada a las Personas Mayores no sea en muchos casos lo suficientemente clara, dando lugar a confusiones que ya no pueden ser resueltas una vez formalizado el crédito. Es por ello, que se hace de especial relevancia el impulso de la figura del asesor independiente, que desvinculado de las Entidades, proporcione a la Persona Mayor una información profesional e imparcial respecto de todas las posibilidades existentes en el mercado, tal y como realizan entidades como GRUPO RETIRO, que desde más de 15 años están especializados en la Gestión Integral del Patrimonio Inmobiliario de las Personas Mayores, buscando las mejores soluciones del mercado a cada situación personal.
GRUPO RETIRO – GRUPO RENTA VITALICIA MAYORES
Tlf: 91.577.42.40 / gruporetiro.nuevo.e-strategia.net
Carlos A. Martínez Cerezo
Presidente-Consejero Delegado de Grupo Retiro
Más información en http://www.gruporetiro.com