Si no soy propietario de la vivienda, ¿puedo recibir una renta mensual?

Si no soy propietario de la vivienda, ¿puedo recibir una renta mensual?

No siendo propietario ¿puedo recibir una renta mensual?No, el titular o titulares de la Hipoteca Inversa deben ser propietario de la vivienda. De lo contrario, se podría producir un conflicto al fallecimiento del propietario, puesto que los herederos tendrían una vivienda con una hipoteca en vigor para garantizar una deuda que seguiría creciendo por rentas pagadas a una persona no propietaria de dicha vivienda. Esta situación es frecuente en aquellos matrimonios en los que sólo uno de los cónyuges es dueño de la vivienda. En estos casos, la solución pasa por cambiar en vida la titularidad de ese inmueble.

Si existiera una pequeña hipoteca sobre la vivienda, ¿se podría contratar una Hipoteca Inversa?

Sí, es posible realizar la contratación de una Hipoteca Inversa si existe ya una carga hipotecaria previa, puesto que lo que se hace es cancelar la hipoteca vigente a través de una disposición inicial sobre el crédito concedido en la Hipoteca Inversa. En el momento de la formalización de la Hipoteca Inversa, se entregará a la Entidad Acreedora el importe de la deuda y se encargará al notario que proceda a su cancelación registral, de modo que la Hipoteca Inversa sea a partir de ese momento la única carga existente sobre esa vivienda. No obstante, hay que tener en cuenta que la mayoría de Entidades establece un límite máximo de disposición inicial por lo que sólo se pueden cancelar pequeñas hipotecas que no superen el 15%-30% del valor de tasación de la vivienda.

¿Los inmuebles sobre los que se constituye una Hipoteca Inversa deben reunir alguna condición o característica especial?

Algunas Entidades Financieras y/o Aseguradoras sí establecen ciertas limitaciones para poder contratar una Hipoteca Inversa, principalmente en lo referente al valor mínimo que debe tener la vivienda, a la ubicación de la misma o a la existencia de cargas hipotecarias previas. Por tanto, habrá que atenerse a las condiciones específicas fijadas por cada Entidad. Lo que sí es obligatorio por Ley en todos los casos es tener asegurada la vivienda.

¿Puedo realizar una Hipoteca Inversa sobre mi segunda vivienda?

Es perfectamente viable contratar una Hipoteca Inversa sobre una propiedad que no constituya su vivienda habitual. De hecho, puede constituir una Hipoteca sobre cuantas propiedades tenga, ya que la garantía del pago la ofrece la propia vivienda, y no su capacidad de ingresos para hacer frente a las mismas. No obstante, hay que tener en cuenta que las mejoras fiscales que eliminan el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, así como las reducciones que afectan a los gastos notariales y registrales, son sólo aplicables a las operaciones que se formalicen sobre la vivienda habitual del contratante y no sobre su segunda vivienda.

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