¿Qué es la Nuda Propiedad?: La nueva fórmula para que las personas mayores vendan su casa y sigan viviendo en ella
La nuda propiedad es el término jurídico con el que se identifica la venta de una vivienda en la que el vendedor se reserva el derecho de usufructo de la propiedad, es decir, el derecho a seguir viviendo en esa casa hasta su fallecimiento, si el usufructo es vitalicio, o por un determinado periodo de tiempo si se establece un usufructo temporal.
Cuando el usufructo se extinga, por fallecimiento o finalización del plazo fijado, el comprador de la nuda propiedad pasará automáticamente a tener el “pleno dominio” de esa vivienda. Es decir, el comprador unificará de nuevo los dos derechos que configuran una propiedad, el usufructo y la nuda propiedad, siendo a partir de ese momento el pleno propietario.
Este tipo de venta de una vivienda es una opción muy ventajosa para las Personas Mayores de 65 años que pueden así obtener una gran parte del valor total de su casa y a la vez seguir viviendo en ella de forma vitalicia.
Modalidades de venta de nuda propiedad:
La Persona Mayor puede optar por distintas fórmulas de cobro a cambio de la venta de la nuda propiedad de su vivienda:
– Pago único de capital: el comprador de la nuda propiedad de la vivienda paga una única cantidad de dinero al usufructuario. La mejor opción para aquellas personas que quieran disponer de la mayor cantidad posible de liquidez desde el inicio.
– Renta mensual vitalicia: se adquiere la Nuda Propiedad de una vivienda a cambio de pagar al propietario una renta mensual hasta su fallecimiento. Es la modalidad ideal para garantizarse la obtención de ingresos periódicos de por vida durante toda la jubilación y no malgastar o agotar el capital en el caso de que la persona sea muy longeva.
– Disposición Inicial + Renta mensual vitalicia: es una modalidad mixta respecto de las dos anteriores, la Persona Mayor obtiene un dinero inicial a la firma de la Escritura más el cobro de una renta mensual garantizada de por vida. La solución adecuada para cancelar una posible deuda, realizar una reforma en la casa u otros posibles gastos, a la vez que se asegura una adecuada planificación de los ingresos mensuales durante toda la vida con el cobro de la renta vitalicia.
¿Cómo se determina el precio a pagar?
La contraprestación económica que la Persona Mayor recibe por la venta de la Nuda Propiedad se calcula en función de la esperanza de vida del vendedor y del valor de mercado de la vivienda.
Se debe tener en cuenta que el usufructo que se reserva la Persona Mayor tiene lógicamente un valor, que es el beneficio que representa para la Persona Mayor continuar viviendo en su piso, lo cual es equiparable al coste del alquiler de una casa de las mismas características durante su Esperanza de Vida.
¿Qué gastos asume el comprador y el usufructuario?
El comprador de la nuda propiedad de la vivienda asumirá los gastos relativos a:
– Gastos de la compraventa del inmueble (Notario, Registro, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y adicionalmente, en la modalidad de renta mensual vitalicia, con o sin disposición inicial, el comprador asumirá también el impuesto de plusvalía municipal lo cual supondrá un gran ahorro para la Persona Mayor.
– Gastos anuales del inmueble inherentes a la Nuda Propiedad: IBI, derramas extraordinarias y seguro de continente de la vivienda.
Por su parte, el usufructuario de la vivienda tendrá que hacerse cargo de los gastos relacionados con:
– Cuota ordinaria de la comunidad.
– Facturas de suministros domésticos (agua, electricidad, gas, calefacción, etc.).
Vender la Nuda Propiedad, una fuente de ingresos extra que está en auge
Actualmente, poner en venta la Nuda Propiedad, pero reservándose el derecho de usufructo vitalicio por el propio vendedor, es una práctica que está extendiéndose en mayores de 65 años. Esta fórmula de rentabilizar el patrimonio inmobiliario de las Personas Mayores está muy extendida en el resto de países europeos en la que viene realizándose desde hace décadas. El motivo fundamental es que esto supone para la Persona Mayor la ventaja de poder seguir viviendo en su casa hasta el día de su fallecimiento al quedarse como titular del derecho de usufructo. Además, recibiría un capital o una renta mensual, lo que supone una fuente de ingresos extras a la pensión con la que mejorar su calidad de vida.
En términos de inversión, esta práctica es conocida como “Invertir en Nuda propiedad o Rentas Vitalicias Inmobiliarias”. El comprador / inversor adquiere la Nuda Propiedad de la vivienda de una Persona Mayor. Esta, al mismo tiempo, se reserva el usufructo de la vivienda. En el momento del fallecimiento del usufructuario, el inversor pasará a tener la plena propiedad.