Herederos: Garantías a la hora de afrontar el crédito
Plazos para cancelar la deuda
En primer lugar, los herederos tienen un plazo para la cancelación de la deuda con la entidad financiera que oscila entre los 6 meses y un año desde el fallecimiento del último de los titulares. Los herederos siempre tienen garantizado la posibilidad de liquidar el crédito y heredar la propiedad.
En el caso de que los adjudicatarios de la herencia no cancelen la deuda en el plazo establecido, la Entidad Financiera procederá a la subasta del inmueble.
No cancelación de la deuda
Si el precio obtenido en la puja es superior a la deuda contraída con la Entidad, los herederos percibirían la diferencia existente a su favor. Pero, si en la subasta nadie pujara por esa vivienda, la Entidad se la adjudicaría para sí y las posibles plusvalías o minusvalías que posteriormente pudiera obtener la Entidad por la venta de ese bien ya no repercutirían en los herederos.
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