Herederos: Garantías a la hora de afrontar el crédito

Herederos: Garantías a la hora de afrontar el crédito

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Plazos para cancelar la deuda

En primer lugar, los herederos tienen un plazo para la cancelación de la deuda con la entidad financiera que oscila entre los 6 meses y un año desde el fallecimiento del último de los titulares. Los herederos siempre tienen garantizado la posibilidad de liquidar el crédito y heredar la propiedad.

En el caso de que los adjudicatarios de la herencia no cancelen la deuda en el plazo establecido, la Entidad Financiera procederá a la subasta del inmueble.

No cancelación de la deuda

Si el precio obtenido en la puja es superior a la deuda contraída con la Entidad, los herederos percibirían la diferencia existente a su favor. Pero, si en la subasta nadie pujara por esa vivienda, la Entidad se la adjudicaría para sí y las posibles plusvalías o minusvalías que posteriormente pudiera obtener la Entidad por la venta de ese bien ya no repercutirían en los herederos.

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