¿Qué gastos supone la contratación de una Renta Vitalicia Inmobiliaria?

¿Qué gastos supone la contratación de una Renta Vitalicia Inmobiliaria?

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Cuando contratamos una Renta Vitalicia Inmobiliaria, hay que tener en cuenta que es un producto destinado a Personas Mayores de 65 años. Por supuesto, deben ser propietarias de una vivienda.

Para rentabilizar al máximo este patrimonio inmobiliario, se asegura el cobro de una renta mensual de por vida. A cambio, ellos venden la venta de la nuda propiedad de su vivienda, sin perder la referencia que supone seguir viviendo en su casa.

Con las Rentas Vitalicias Inmobiliarias, la Persona Mayor continuará siendo el propietario del usufructo de su vivienda, tendrá derecho a usar y disfrutar esa casa hasta su fallecimiento.  

Tanto el Valor del Inmueble como la Esperanza de Vida de la Persona Mayor (de acuerdo a la edad y sexo del rentista, y según las Tablas oficiales del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Seguros), determinan las cuotas mensuales que la Persona Mayor percibe.

A título meramente enunciativo, los gastos, honorarios profesionales e impuestos que conlleva la constitución de una Renta Vitalicia sobre un inmueble son:

– Honorarios de Tasación / Valoración del inmueble.

– Honorarios de Notaría.

 – Impuestos de Transmisiones Patrimoniales por la adquisición de la nuda propiedad

– Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la constitución de una pensión vitalicia capitalizada

– Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la inclusión en la Escritura de la Condición Resolutoria

– Impuesto Municipal Plusvalía.

– Honorarios del Registro de la Propiedad.

Todos los Gastos indicados en el apartado anterior serán a cargo exclusivo del comprador del inmueble. La Persona Mayor no tendrá que abonar ninguna cantidad por ningún concepto en el momento de formalizar la operación.

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