¿Qué gastos supone la contratación de una Renta Vitalicia Inmobiliaria?
La Renta Vitalicia Inmobiliaria es uno de los productos más populares de los últimos años entre las personas mayores que buscan ahorrar y vivir una mejor calidad de vida en el momento de la jubilación.
Al contratar la Renta Vitalicia Inmobiliaria, la persona mayor conserva el usufructo vitalicio de su vivienda, se garantiza de por vida el cobro de una renta mensual y se libera para siempre de determinados gastos de la vivienda, como son el IBI o contribución, las derramas extraordinarias de la comunidad y el seguro de continente del hogar.
Tanto el valor del inmueble como la esperanza de vida de la persona mayor (de acuerdo a la edad y sexo del rentista, y según las Tablas oficiales del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Seguros), determinan las cuotas mensuales que la persona mayor percibe.
Con este producto, las personas mayores, pueden obtener una renta mensual muy elevada, logrando el complemento idóneo a su pensión de jubilación.
Tributación
La tributación de la Renta Vitalicia Inmobiliaria es uno de los motivos de más peso por el que la gente la está eligiendo para su futuro.
Según los datos extraídos del Ministerio de Hacienda, en los casos de haber adquirido una Renta Vitalicia, este será el porcentaje por el que tributarán las cantidades percibidas en función de la edad del contratante:
- 20% cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
- 8% cuando el perceptor tenga más de 70 años.
Como se puede ver, las condiciones de tributación son excelentes.
Beneficios
Son muchos los beneficios de este producto, cada vez más popular:
- Recibirás una renta mensual de manera vitalicia: es decir, durante toda su vida, aumentado tu poder adquisitivo de manera significativa, por tanto, también tu calidad de vida.
- Mantener el total uso y disfrute de su vivienda: en las mismas condiciones en que la venías usando como propietario. Rentabilizarás tu patrimonio inmobiliario sin necesidad de renunciar a la enorme ventaja que supone seguir viviendo en tu hogar.
- Dejarás de pagar para siempre algunos gastos propios del inmueble: el Impuesto de Bienes Inmuebles (Contribución), las derramas extraordinarias de la comunidad, el seguro de continente de la vivienda…
- “0” costes: no tendrás que asumir ninguno de los gastos, honorarios profesionales e impuestos que se generen por la constitución de la Renta Vitalicia Inmobiliaria.
- Fiscalidad de la Renta Vitalicia inmejorable: como hemos analizado antes, disfrutarás de un excelente tratamiento fiscal de las Rentas Vitalicias, ya que los mayores de 70 años tienen exento de tributación el 92% de las cantidades mensuales que perciben a través de este producto. Además, si la Renta Vitalicia Inmobiliaria se constituye sobre una vivienda habitual, al ser el contratante mayor de 65 años, la venta de la nuda propiedad de su vivienda no tiene ninguna repercusión en su IRPF.
- Garantías plenas: La Renta Vitalicia se formaliza ante notario, en una escritura pública que queda inscrita en el Registro de la Propiedad donde seguirás constando como titular del 100% del usufructo de la vivienda. Además en la escritura se establece una condición resolutoria, que es la máxima garantía legal por la que en el hipotético caso de impago de las rentas, la persona mayor recuperaría la plena titularidad de la vivienda sin tener que devolver las cantidades ya percibidas.
Grupo Retiro
Al acceder a este producto a través de Grupo Retiro, contarás además, con nuestro asesoramiento y ayuda durante todo el proceso, asegurándonos de que obtienes las condiciones más beneficiosas para tu caso concreto.
Llevamos casi 30 años realizando este tipo de operaciones con resultados muy satisfactorios para nuestros clientes y queremos que siga siendo así.
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