¿Qué gastos tiene que abonar la Persona Mayor?
La Persona Mayor conserva el usufructo de su vivienda, se garantiza el cobro de una renta vitalicia mensual y se libera para siempre de determinados gastos de la vivienda, como son el IBI o Contribución, las derramas extraordinarias de la comunidad y el seguro de continente del hogar; se libera de estos gastos.
La Persona Mayor no deberá pagar ninguna cantidad en concepto de gastos de tramitación (Notario, Registro, honorarios profesionales de Tasación, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, Plusvalía, etc.), ya que será el adquirente el que corra con todos los gastos, honorarios e impuestos de la operación.
Además, formalizar un Renta Vitalicia Inmobiliaria, también disfrutará de un excelente tratamiento fiscal, puesto que los mayores de 70 años están exentos de tributación en la declaración de renta el 92% de lo que perciben a través de las Rentas Vitalicias. Además, si en un futuro desea o necesita incorporarse a una Residencia de Tercera Edad, podrá disponer de mayores ingresos mensuales con los que poder financiarse los costes de la estancia en un Centro de Mayores.
Los contratantes de una Renta Vitalicia, son personas de más de 65 años que vende la nuda propiedad de su vivienda a cambio del cobro de una renta mensual vitalicia o temporal, reservándose el derecho de usufructo vitalicio sobre la vivienda.
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