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La titularidad en la Hipoteca Inversa

Jueves 19

Tengo 80 años y quiero hacer una Hipoteca Inversa sobre una vivienda que es propiedad de mi hija, la cual me autoriza para ello ¿puedo hacerlo o no es posible?

Las Hipotecas Inversas son un producto financiero destinado a Personas Mayores de 65 años propietarias de una vivienda, con el que pueden obtener ingresos mensuales sin perder su propiedad.

Se trata de un crédito con garantía hipotecaria, que tiene la particularidad (y de ahí su denominación de “inversa” o “hipoteca invertida” o “hipoteca revertida”) de que la Persona Mayor no tiene que devolver en vida las cantidades recibidas ni los intereses como en una hipoteca normal, sino que en las Hipotecas Inversas la deuda queda aplazada al fallecimiento del contratante.

Por eso, y según la pregunta que se plantea, no es viable la contratación, sólo se puede realizar una Hipoteca Inversa en la medida que se sea titular de la vivienda sobre la cual se establezca dicho crédito hipotecario. Es una cuestión que nos plantean frecuente aquellos matrimonios en los que sólo uno de los cónyuges es dueño de la vivienda, en ellos recae la titularidad.

No obstante, en cada caso se podrá buscar la mejor solución para modificar la titularidad de ese inmueble de forma que con el menor coste los dos cónyuges pasen a ser propietarios de la vivienda.

Lo que sí que es posible es constituir una Hipoteca Inversa con la garantía de una vivienda en la que la Persona Mayor no sea propietaria al 100% de dicha casa. Esta situación es la común cuando la vivienda ha quedado a nombre del cónyuge viudo y sus hijos. En estos casos, los hijos tendrían que firmar dicha hipoteca bajo la figura legal del hipotecante no deudor, es decir, autorizan como cotitulares a que se hipoteque la propiedad pero no avalan personalmente dicho crédito, del que responderá exclusivamente la propia vivienda.

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