Pues gracias a su excelente tratamiento fiscal se aumenta de forma considerable la rentabilidad total para el Asegurado.
Fiscalidad de las Aportaciones:
La aportación al Seguro, es decir, la prima única entregada por el Asegurado a la Compañía, no es deducible en la base imponible del IRPF ni tampoco como gasto de la actividad profesional. Es en la retención de las prestaciones donde se manifiesta su gran ventaja fiscal.
Fiscalidad de las Prestaciones:
Rentas percibidas: tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario y están sujetas a la correspondiente retención a cuenta (en la actualidad el 21%, excepto en Navarra y País Vasco), pero sólo sobre el porcentaje que no quede exento de tributación, que se determina, en la modalidad vitalicia, en función de la edad del contratante, y según el periodo de cobro de renta, si fuera en la modalidad temporal.
RETENCIÓN MENSUAL PARA RENTAS VITALICIAS
Edad en el momento de la contratación |
Renta exenta de impuestos |
Renta sujeta a tributación |
Tipo efectivo de tributación |
A partir de 70 años |
92% |
8% |
1,68% |
Entre 66 y 69 años |
80% |
20% |
4,20% |
Entre 60 y 65 años |
76% |
24% |
5,04% |
Entre 50 y 59 años |
72% |
28% |
5,88% |
Entre 40 y 49 años |
65% |
35% |
7.35% |
Menos de 40 años |
60% |
40% |
8,40% |
RETENCIÓN MENSUAL PARA RENTAS TEMPORALES
Periodo de cobro de las Rentas |
Renta exenta de impuestos |
Renta sujeta a tributación |
Tipo efectivo de tributación |
Hasta 5 años | 88% | 12% | 2,52% |
Entre 5 años y 10 años | 84% | 16% | 3,36% |
Entre 10 años y 15 años | 80% | 20% | 4,20% |
Más de 15 años | 75% | 25% | 5,25% |
De la Prestación por fallecimiento: tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, determinándose la cuantía de la liquidación en atención al parentesco entre el Asegurado y el patrimonio preexistente del Beneficiario. Se aplicará una reducción de 9.195,49 euros a cada Beneficiario cuando el parentesco con la persona fallecida sea el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado (esta reducción puede variar según las diferentes Comunidades Autónomas).
o Si la prestación es de un capital en un único pago, éste se integrará en la masa hereditaria de cada Beneficiario.
o Si la prestación es en forma de Renta Vitalicia, se capitalizará la Renta integrándose la cantidad en el total de la masa hereditaria de cada Beneficiario.
Del Rescate: si el producto contratado tiene posibilidad de rescate, bien sea del total o de una parte del capital, en el momento de realizar el indicado rescate, éste tributará como rendimiento de capital mobiliario en el IRPF. La cantidad que estará sujeta a tributación se determina por la siguiente fórmula:
El valor del rescate total que correspondiera al titular de este derecho a 31 de diciembre de cada año, debe incluirse en la Base Imponible del Impuesto sobre el Patrimonio (si el mismo estuviera vigente en ese año impositivo).