Renta Vitalicia Inmobiliaria

glosario renta vitalicia

GLOSARIO DE TÉRMINOS
de la Renta Vitalicia Inmobiliaria

Resuelva sus dudas consultando la lista que le proporcionamos a continuación.

Si tuviera alguna otra duda o cuestión a plantearnos consúltenos, estaremos encantados de atenderle.


Es la Sociedad / Grupo de Inversión que formaliza la operación como comprador de la nuda propiedad y que se obliga en la Escritura a pagar a la Persona Mayor la renta mensual durante el resto de la vida de ésta o por el plazo establecido, así como los gastos e impuestos que están vinculados a la nuda propiedad de la vivienda (IBI, derramas extraordinarias de la Comunidad y seguro del continente de la vivienda).

Es una cláusula jurídica que se incluye en la Escritura de Renta Vitalicia y con la cual, la Persona Mayor se garantiza plenamente el cobro de las rentas mensuales, ya que si se produjera el hipotético caso de que el Rentista no percibiera dos únicas rentas (consecutivas o alternas), la plena propiedad del inmueble revierte de nuevo a la Persona Mayor. Además, en esta situación no tendría que devolver ninguna de las cantidades cobradas hasta ese momento.

Es la Escritura pública que se firma ante Notario y en la que se contemplan todas las condiciones que las partes acuerdan en la formalización de este producto.

La Esperanza de Vida de una Persona se determina de acuerdo con la edad y el sexo de la misma, en base a lo establecido en las Tablas oficiales que a tal efecto publica el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Seguros. Es junto con el Valor del Inmueble uno de los dos datos fundamentales para el cálculo de la Renta.

La contratación de una Renta Vitalicia o Temporal cuenta con inmejorables ventajas fiscales. De entrada, la transmisión de la nuda propiedad de las viviendas habituales pertenecientes a Personas Mayores de 65 años está exenta de tributación en el Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En lo referente a las Rentas mensuales percibidas, éstas se consideran rendimientos del capital mobiliario y gozan de importantes exenciones fiscales. Así, las Personas con más de 70 años que contraten una Renta Vitalicia, tienen exentas de tributación el 92% de las cantidades que perciban en concepto de rentas mensuales. En los casos en los que se contrate una Renta Temporal, la exención se establece en función del plazo de percepción de las Rentas (7, 10, 12, 15 años, etc.), siendo también altamente ventajoso su tratamiento fiscal, ya que oscila entre un 88% y un 75% de exención. En definitiva, de cada una de las rentas mensuales que la Persona Mayor reciba, Hacienda retiene una cantidad muy pequeña (el 1,52% en la mayoría de los casos), lo que convierte a la fiscalidad de la renta vitalicia en una de sus grandes ventajas.

Son aquellos Impuestos y Gastos que genera cualquier vivienda. Al constituir una Renta Vitalicia, el reparto de estos gastos entre el comprador y la Persona Mayor es el siguiente:

– El Comprador asume los gastos que son inherentes a la nuda propiedad de la casa, es decir, el IBI (Contribución), las derramas extraordinarias de la Comunidad y el seguro del continente de la vivienda.

– La Persona Mayor continuará pagando los gastos que corresponden al uso de la vivienda del que sigue siendo titular, es decir, la cuota ordinaria de comunidad (que implica portería, calefacción central, ascensor, luz portal y escalera, agua canal, etc.), la Tasa de Residuos Urbanos y el seguro de Responsabilidad Civil y el Contenido, este último sí la Persona Mayor desea contratarlo.

Son aquellos Gastos (tasación del inmueble, honorarios de la Notaría y del Registro de la Propiedad) e Impuestos (Impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Impuestos de Actos Jurídicos Documentados, así como el Impuesto Municipal de Plusvalía), que se originan con la formalización de una Renta Vitalicia / Temporal. Todos estos gastos son asumidos por el comprador, por lo que la Persona Mayor no tendrá que desembolsar ninguna cantidad a la hora de contratar una Renta Vitalicia Inmobiliaria.

El pleno dominio de un inmueble se compone de dos conceptos jurídicos o derechos: la nuda propiedad y el usufructo. Cuando una Persona Mayor realiza una Renta Vitalicia sobre su vivienda, el comprador o pagador de las rentas sólo adquiere la nuda propiedad, por lo que se ve limitado como titular por los derechos inherentes al uso y disfrute que se reserva la Persona Mayor. Al finalizar la operación, el nudo propietario pasa a ser automáticamente titular del pleno dominio del inmueble, al consolidarse el usufructo vitalicio con la nuda propiedad como consecuencia del fallecimiento de la Persona Mayor.

Organismo oficial donde se inscribe la operación, quedando constancia expresa del nuevo titular de la nuda propiedad, así como de la Condición Resolutoria incluida en la Escritura. Por su parte, la Persona Mayor seguirá constando en el Registro de la Propiedad como titular del 100% del usufructo de la vivienda.

Es la Persona Mayor o Personas Mayores (1 ó 2 titulares), que siendo propietarios de una vivienda pasarán a ser los perceptores de las rentas mensuales una vez se formalice la Escritura de Renta Vitalicia de su vivienda.

Es el derecho de uso y disfrute de la vivienda del que la Persona Mayor sigue siendo titular mientras viva. Este derecho le permite a la Persona Mayor seguir utilizando la vivienda en las mismas condiciones en que lo hacía cuando era la única propietaria.

Además, la Persona Mayor puede voluntariamente y en el momento que lo desee, transmitir este derecho de usufructo al pagador de las rentas mensuales (nudo propietario), consiguiendo con ello un incremento de las rentas mensuales que estuviera cobrando hasta esa fecha. Esta posibilidad es utilizada por aquellas personas que desean en algún momento dejar su vivienda para trasladarse a una Residencia o a cualquier otro domicilio, consiguiendo de esta forma incrementar sus ingresos para poder afrontar los costes del Centro de Mayores en el que quieran residir y a la vez eliminar totalmente los gastos de la casa que estaban asumiendo hasta ese momento.

OTROS DE NUESTROS PRODUCTOS INMOBILIARIOS Y FINANCIEROS

Ir a Venta Nuda propiedad

Venta Nuda propiedad

Ir a Hipoteca Inversa

Hipoteca Inversa

Venta con Alquiler GarantizadoIr a Venta con Alquiler Garantizado

Venta con Alquiler Garantizado

Garantizado