PREGUNTAS FRECUENTES
de la Renta Vitalicia Inmobiliaria
A continuación, se han recogido las preguntas más frecuentes que las Personas Mayores y sus familiares nos formulan para resolver sus dudas sobre la Renta Vitalicia Inmobiliaria.
No dude en consultarnos cualquier información que necesite acerca de este producto.
En Grupo Retiro, desde 1996 facilitamos las mejores soluciones inmobiliarias para que las Personas Mayores mejoren su calidad de vida.
Grupo Retiro gestiona las operaciones de Renta Vitalicia desde los 65 años de edad, si bien lo más habitual es que la contratación del producto se realice cuando se superan los 70 años. No obstante, la decisión de firmar la operación en una edad o en otra, dependerá de la situación de la Persona Mayor y de los deseos / necesidades que pretenda resolver con las rentas mensuales que en su caso concreto pudieran corresponderle.
No hay ningún problema, y además suele ser muy frecuente en el caso de los matrimonios o de hermanos que residen en una misma casa. En estas situaciones, el cálculo de la renta mensual se hará teniendo principalmente en cuenta la edad de la Persona que tenga la mayor Esperanza de Vida y la operación no finalizará hasta el fallecimiento del último de los dos titulares.
Sí que sería posible, pero previamente sus hijos tendrían que donarle a su favor la parte de propiedad de la casa de la que son actualmente titulares. En estos casos, la modalidad de Pago Único de Capital a cambio de la venta de la nuda propiedad de la vivienda sería factible sin realizar ninguna modificación previa de la titularidad de la vivienda.
Para la cancelación de las posibles cargas que existan sobre una vivienda con la que se quiere constituir una Renta Vitalicia, la Persona Mayor podrá disponer de un anticipo de capital o disposición inicial con la que dejar cancelada esa deuda y a partir de ahí cobrar la renta mensual que le corresponda. No obstante, estos casos deben ser analizados individualmente, ya que si la carga o deuda existente en la vivienda es muy elevada la Renta Vitalicia podría no ser viable, siendo preferible para la Persona Mayor la contratación de otros productos que gestiona Grupo Retiro para rentabilizar su patrimonio.
No, en absoluto. La Persona Mayor no paga ninguna cantidad en concepto de gastos de constitución y tramitación de las rentas vitalicias (Notario, Registro de la Propiedad, Tasación, Impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, Plusvalía municipal, Certificado de Eficiencia Energética, etc.), ya que será la sociedad compradora la que asuma todos los gastos, honorarios profesionales e impuestos de la operación. Por tanto, comenzar a disfrutar de todas las ventajas y garantías de las rentas vitalicias inmobiliarias no le supondrá ningún coste.
La Persona Mayor recibe su renta mensual, una vez que ya ha sido practicada por el pagador la correspondiente retención que establece Hacienda (el 1,52% en el caso de una renta de cobro vitalicio para las Personas Mayores de 70 años). Por consiguiente, la renta percibida es siempre neta, es decir, ya se ha realizado el pago de los impuestos correspondientes por la misma sin que por tanto la Persona Mayor tenga que pagar ninguna otra cantidad adicional en su Declaración de Renta. Si Usted presenta la Declaración anual de Renta deberá incluir en la misma las retenciones que ya se le han practicado, pero esto no tendrá una nueva repercusión económica para Usted. Si habitualmente no realiza la Declaración de Renta por no tener obligación a ello, la constitución de una Renta Vitalicia no variará esta situación.
La protección legal para la Persona Mayor que contrata una Renta Vitalicia con Grupo Retiro es máxima, ya que la Escritura de Renta Vitalicia que se formaliza ante Notario incluye una Condición Resolutoria por si se diera el hipotético caso de que la sociedad compradora no realizara el pago de dos mensualidades cualquiera. En esa situación, la Persona Mayor recuperaría la plena propiedad del inmueble sin que tuviera que devolver ninguna de las cantidades que hubiera percibido hasta ese momento. Por tanto, su vivienda es en todo momento garantía plena del cobro de las rentas mensuales, ya que si en una situación hipotética se produjera el impago de dos de estas rentas (consecutivas o alternas), Usted volvería a ser el único propietario de su casa. Además, la Condición Resolutoria queda inscrita en el Registro de la Propiedad como total garantía para Usted.
Cuando se realiza una Renta Vitalicia, la propiedad de la vivienda queda compartida entre la sociedad adquirente que paga las rentas y la Persona Mayor, por lo que cada una de las partes tiene que asumir unos determinados gastos. La sociedad compradora tiene que pagar el IBI o Contribución, las derramas extraordinarias del edificio que correspondan a la vivienda y el seguro del continente de la casa.
La Persona Mayor, como titular hasta su fallecimiento del usufructo de la casa, deberá asumir los gastos propios del uso de la vivienda, como es la cuota ordinaria de comunidad, los suministros de la vivienda y la Tasa de Residuos Urbanos (basuras), en aquellos municipios en los que esté en vigor.
No, al igual que ocurre con el producto de Hipoteca Inversa, la mensualidad que cobre a través de una renta vitalicia o temporal se mantendrá constante hasta el final de la operación.
No, Usted seguirá siendo titular de una parte de esa propiedad, la que corresponde al derecho de usufructo que le permite usar y disfrutar plenamente de esa vivienda. Sólo a su fallecimiento, es cuando ese derecho de usufructo pasará automáticamente al nudo propietario (entidad / persona pagadora de las rentas), que será sólo a partir de ese momento titular de la totalidad de la vivienda. Por ello, en el Registro de la Propiedad, la Persona Mayor seguirá constando en todo momento como titular del usufructo de su vivienda.
Sí, por supuesto. Son muchas las Personas Mayores que quieren que su vivienda les garantice el cobro mensual de los ingresos suficientes para afrontar el pago de una Residencia de Tercera Edad de por vida. En estos casos, la Modalidad de Renta Vitalicia Fuera del Hogar suele ser la más interesante para cubrir esos gastos. Es importante puntualizar, que los ingresos que Usted perciba los podrá destinar al pago de la Residencia que libremente elija Usted en cada momento.
Grupo Retiro ofrece a las Personas Mayores la garantía de contar con la empresa pionera desde 1996 y líder en España en la contratación y tramitación de Rentas Vitalicias Inmobiliarias. Nuestros servicios son totalmente gratuitos y le permitirán asesorarse sobre el producto y la modalidad que sea más conveniente para Usted, contratándolo en las mejores condiciones y con plenas garantías legales, permaneciendo a su disposición a lo largo de toda la vida de la operación, por lo que contará de por vida con el equipo de profesionales de Grupo Retiro para la resolución de cualquier incidencia.
La Renta Vitalicia cuenta con una larga tradición en la gran mayoría de países europeos, si bien cabe destacar su fuerte implantación en Francia, donde se denomina Rente Viagère, país en el que es un producto de contratación habitual por los mayores al llegar a su jubilación. También en el resto de países francófonos (Bélgica, Luxemburgo, Suiza) su contratación está muy extendida, al igual que en los países nórdicos (Noruega, Dinamarca), así como en Alemania y Austria.
Su regulación legal es, como en el caso de España, muy antigua puesto que se recoge en sus respectivos Códigos Civiles desde hace varios siglos. En nuestro país, las características de nuestra sociedad, cada vez más envejecida, con bajas pensiones y con un elevado número de propietarios de viviendas, hacen que la contratación de una Renta Vitalicia Inmobiliaria sea cada vez más frecuente para complementar los ingresos de la jubilación.
En Grupo Retiro le facilitaremos el asesoramiento oportuno para que pueda conocer que producto puede ser en cada momento el más conveniente para Usted en función de su situación personal y familiar, sus necesidades económicas, su edad, la ubicación y el valor de su vivienda, etc. Para ello, podrá contar siempre, sin ningún coste ni compromiso para Usted, con un estudio personalizado de las condiciones que puede obtener contratando una Renta Vitalicia Inmobiliaria, una Hipoteca Inversa o cualquiera de nuestros productos que permiten a los mayores rentabilizar en vida sus viviendas, como puede ser la Venta de la Nuda Propiedad o la Venta con Alquiler Garantizado.