PREGUNTAS FRECUENTES
de la Venta con Alquiler Garantizado
A continuación, se detallan una relación de aquellas preguntas que de forma más frecuente nos trasladan las Personas Mayores y sus familiares.
Si tuviera alguna otra duda o cuestión consúltenos, estaremos encantados de atenderle.
Desde 1996 Grupo Retiro está ayudando a las Personas Mayores a rentabilizar sus viviendas y continuar disfrutando de las mismas.
A partir de 65 años, al igual que ocurre con la Hipoteca Inversa o con cualquiera de los otros productos que gestiona Grupo Retiro, debido a las ventajas / exenciones fiscales que conlleva la transmisión de la propiedad para aquellas personas que vendan su vivienda habitual y tengan 65 años o más, al estar totalmente exentas de tributación en el IRPF respecto de la posible ganancia patrimonial. Además, y especialmente en la modalidad de Alquiler Vitalicio, las elevadas esperanzas de vida que tienen muchas Personas Mayores hacen muy difícil que puedan localizarse inversores que tengan verdadero interés en una operación de Venta con Alquiler en personas menores de 65 años.
Sería posible hacer una Venta con Alquiler sobre una segunda residencia, aunque lo normal es que se haga sobre la vivienda habitual, ya que fiscalmente tiene muchas más ventajas, y por otro lado parece más lógico que la Persona Mayor mantenga en régimen de Alquiler Vitalicio la casa en la que reside de siempre.
Por supuesto que son factibles estas operaciones. Su funcionamiento es el mismo que si se realiza sobre una vivienda. No obstante, hay que tener en cuenta que para la Persona Mayor / Vendedor no existirán las ventajas fiscales propias de la vivienda habitual, y que el Inversor para este tipo de activos será mucho más exigente, a la vez que receloso en cuanto a que tengan unas buenas perspectivas de arrendamiento futuro.
Sí, por supuesto que no existe ningún problema. La Compraventa sería firmada por el cónyuge titular de la vivienda y el Contrato de Arrendamiento se formalizaría por ambos cónyuges para que los dos tuvieran los mismos derechos en su nueva condición de inquilinos.
Las Personas Mayores que constituyen una operación de estas características deberán pagar el correspondiente Impuesto Municipal de Plusvalía en su condición de Vendedores. Respecto de la ganancia patrimonial que se genera por la venta, si el Vendedor tiene más de 65 años y lo transmitido es su vivienda habitual, está exenta de tributación en el IRPF. Si el inmueble transmitido no fuera la vivienda habitual, entonces la ganancia patrimonial tributará al 19%, los primeros 6.000 €, y al 21% la cantidad restante. Por último, como nuevos inquilinos de su vivienda, tendrán que abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la constitución de un arrendamiento, pero es un impuesto de cuantía muy baja. Por tanto, el único desembolso significativo a nivel impositivo sería el de la Plusvalía Municipal, que podrán afrontar sin problemas al contar con la liquidez obtenida por la Venta.
Las cláusulas que fijan las condiciones del Contrato de Alquiler son las normales para cualquier documento contractual que recoja los acuerdos entre las partes en un Arrendamiento de vivienda. Además, las estipulaciones serán las que a tal efecto recoge la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 que regulan el Contrato en todos los puntos que no hayan sido pactados libremente por las partes.
Las Personas Mayores que venden su vivienda bajo la modalidad de Sale & Leaseback desean normalmente permanecer como inquilinos hasta su fallecimiento, por lo que el plazo del contrato de arrendamiento suele ser de larga duración para que tenga un efecto vitalicio. No obstante, podría fijarse una duración por un plazo diferente, por ejemplo, a 5 años, a 10 años, a 12 años, etc. en función de los planteamientos a futuro que tengan los nuevos Arrendatarios. Son las Personas Mayores las que deciden el plazo de duración de sus Contratos.
No es obligatorio la inscripción registral del Contrato de Alquiler, pero sí es frecuente que se realice la misma para mayor seguridad jurídica de las partes. En las operaciones que gestiona Grupo Retiro se inscriben siempre.
La Renta mensual que se fijará en el Contrato de Alquiler, y que deberá abonar la Persona Mayor en su nueva condición de inquilino es la que acuerden las partes, pero en principio será la que corresponda al precio de mercado de una vivienda de similares características y ubicación.
Los compradores como plenos propietarios de la vivienda podrían constituir si así lo desearan una operación de financiación sobre la finca (hipoteca, aval, etc.). No obstante, esto no perjudica en absoluto los derechos de la Persona Mayor como arrendataria de la casa, puesto que es requisito prácticamente obligatorio en estas operaciones que el Contrato de Arrendamiento quede inscrito en el Registro de la Propiedad, de tal forma, y conforme al art. 13.1 de la LAU, en el caso de que se produjera una enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o acción similar, la entidad o persona que ostentara los nuevos derechos de propiedad sobre la vivienda está obligada a respetar las condiciones del Contrato de Arrendamiento en todos sus términos.
El propietario de un inmueble que transmite el mismo bajo la figura de Venta con Alquiler Garantizado, pasaría a ser arrendatario con todos los derechos y obligaciones que fija la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, así como el resto de condiciones particulares que establezcan las partes de común acuerdo.
No cabe duda de que ambas opciones son muy interesantes. Decidirse por una u otra dependerá de la situación personal y familiar de las Personas Mayores, así como de los planes futuros que tengan los titulares del inmueble respecto de su lugar de residencia. También es fundamental la edad de la Persona Mayor en el momento de la contratación, ya que la Venta con Alquiler sólo es interesante para personas de edad avanzada o que vayan a permanecer un plazo corto de tiempo en la vivienda.
En la Venta con Alquiler lo normal será que el Comprador abone todos los gastos inherentes a la titularidad del inmueble (recibos del IBI, Recibos de la Comunidad de Propietarios, Derramas extraordinarias, Seguro del Continente, etc.). Por su parte, el inquilino deberá hacerse cargo de los recibos de suministros (luz, agua, gas, teléfono, etc.), así como la tasa de residuos urbanos en aquellos municipios en la que esté en vigor y del Seguro del Contenido y Responsabilidad Civil de la casa como cualquier inquilino.