Venta de Nuda Propiedad

GLOSARIO DE TÉRMINOS
de la Venta de Nuda Propiedad

Le ayudamos a resolver sus dudas sobre la figura jurídica de la Venta de Nuda Propiedad.

Si tuviera alguna otra duda o cuestión consúltenos, estaremos encantados de atenderle.


Es la Sociedad / Grupo de Inversión o Inversor particular que formaliza la operación como comprador de la nuda propiedad y que se obliga en la Escritura a pagar los gastos e impuestos que están vinculados a la nuda propiedad de la vivienda (IBI, derramas extraordinarias de la Comunidad y seguro del continente de la vivienda).

Es la Escritura pública que se firma ante Notario y en la que se contemplan todas las condiciones jurídicas y económicas que las partes acuerdan en la contratación de este producto.

La Esperanza de Vida de una Persona se determina de acuerdo con la edad y el sexo de la misma, en base a lo establecido en las Tablas oficiales que a tal efecto publican el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Seguros. Es junto con el Valor del Inmueble uno de los datos fundamentales para el cálculo de las condiciones económicas de las operaciones de Venta de la Nuda Propiedad.

La Venta de la Nuda Propiedad cuenta con inmejorables condiciones fiscales. La transmisión de la Nuda Propiedad de las viviendas habituales pertenecientes a Personas Mayores de 65 años está exenta de tributación en el Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Son aquellos Impuestos y Gastos que genera cualquier vivienda, tanto por su titularidad como por su utilización (usufructo), al contratar la Venta de la Nuda Propiedad, el reparto de estos conceptos entre el comprador y la Persona Mayor es el siguiente:

– El Comprador asume los conceptos que son inherentes a la nuda propiedad/titularidad del inmueble, es decir, el IBI (Contribución), las derramas extraordinarias de la Comunidad y el seguro de continente de la vivienda.

– La Persona Mayor continuará pagando los gastos que corresponden al uso de la vivienda como son la cuota ordinaria de comunidad (que implica portería, calefacción central, ascensor, luz portal y escalera, agua, etc.), la Tasa de Residuos Urbanos y el seguro del contenido y de responsabilidad civil.

Son aquellos Gastos (honorarios de la Notaría y del Registro de la Propiedad) e Impuestos (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, así como el Impuesto Municipal de Plusvalía), que se originan con la formalización de la Venta de la Nuda Propiedad. Todos estos gastos son asumidos por el comprador, a excepción del Impuesto Municipal de Plusvalía que es a cargo de la Persona Mayor, como vendedora del inmueble.

El pleno dominio de un inmueble se compone de dos derechos: la nuda propiedad y el usufructo. Cuando una Persona Mayor realiza la Venta de la Nuda Propiedad de su vivienda, el comprador adquiere ese derecho, por lo que se ve limitado como titular por los derechos inherentes al uso y disfrute que se reserva la Persona Mayor. Al finalizar la operación, el nudo propietario pasa a ser automáticamente titular de la plena propiedad del inmueble, al consolidarse el usufructo vitalicio con la nuda propiedad como consecuencia del fallecimiento de la Persona Mayor.

Organismo oficial donde se inscribe la operación, quedando constancia expresa del nuevo titular de la nuda propiedad. Por su parte, la Persona Mayor seguirá constando en el Registro de la Propiedad como titular del 100 % del usufructo de la vivienda.

Es el derecho de uso y disfrute de la vivienda del que la Persona Mayor sigue siendo titular mientras viva. Este derecho le permite a la Persona Mayor seguir utilizando la vivienda en las mismas condiciones en que lo hacía cuando era la única propietaria.

Además, la Persona Mayor puede voluntariamente y en el momento que lo desee, transmitir este derecho de usufructo al nudo propietario, consiguiendo con ello una cantidad adicional como pago único. Esta posibilidad es utilizada por aquellas personas que desean en algún momento dejar su vivienda para trasladarse a una Residencia o a cualquier otro domicilio.

 

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