PREGUNTAS FRECUENTES
de la Venta de Nuda Propiedad
A continuación, les ofrecemos las preguntas más frecuentes que las Personas Mayores y sus familiares nos formulan para resolver sus dudas sobre la Venta de Nuda Propiedad.
No dude en consultarnos cualquier información que necesite acerca de este producto inmobiliario.
Desde 1996 estamos asesorando y ayudando a las Personas Mayores a contratar estas operaciones para que mejoren sus propios recursos económicos.
Grupo Retiro gestiona las operaciones de Venta de Nuda Propiedad desde los 65 años de edad, si bien lo más habitual es que la contratación del producto se realice cuando se superan los 70-75 años. No obstante, la decisión de firmar la operación en una edad o en otra, dependerá de la situación de la Persona Mayor y de los deseos / necesidades que pretenda resolver con el cobro de la cantidad que en su caso concreto pudiera corresponderle.
La Persona Mayor no paga ninguna cantidad en concepto de gastos de constitución y tramitación de la Venta de la Nuda Propiedad (Notario, Registro de la Propiedad, Tasación, Impuestos de Transmisiones Patrimoniales, etc.), ya que será la Sociedad compradora o el Inversor particular el que asuma todos estos gastos e impuestos de la operación. La Persona Mayor solo tendrá que pagar el Impuesto Municipal de Plusvalía y los honorarios profesionales de asesoramiento e intermediación de Grupo Retiro, ya que el resto de gastos e impuestos serán asumidos por el comprador.
No, sólo parcialmente. Usted seguirá siendo titular de una parte de esa propiedad, la que corresponde al derecho de usufructo que le permite usar y disfrutar plenamente de esa vivienda. Sólo a su fallecimiento, es cuando ese derecho de usufructo pasará automáticamente al nudo propietario, que será a partir de ese momento titular del pleno dominio de la vivienda. Por ello, en el Registro de la Propiedad, la Persona Mayor seguirá constando en todo momento como titular del usufructo de su casa.
Grupo Retiro ofrece a las Personas Mayores la garantía de contar con la empresa pionera desde 1996 y líder en España en la contratación y tramitación de Ventas de Nudas Propiedades. Como despacho de abogados, nuestros servicios le permitirán asesorarse sobre el producto y la modalidad que sea más conveniente para Usted, contratándolo en las mejores condiciones y con plenas garantías legales, y con la tranquilidad para Usted de que nuestro despacho permanecerá a su disposición a lo largo de toda la vida de la operación, por lo que contará de por vida con el equipo de profesionales de Grupo Retiro para la resolución de cualquier incidencia.
En Grupo Retiro le facilitaremos el asesoramiento oportuno para que pueda conocer que producto puede ser en cada momento el más conveniente para Usted en función de su situación personal y familiar, sus necesidades económicas, su edad, el valor de su vivienda, etc. Para ello, podrá contar siempre, sin ningún coste ni compromiso para Usted, con un estudio personalizado de las condiciones que puede obtener contratando una Venta de Nuda Propiedad o cualquiera de nuestros productos que permiten a los mayores rentabilizar en vida sus viviendas, como puede ser la Renta Vitalicia Inmobiliaria, la Hipoteca Inversa o la Venta con Alquiler Garantizado.
Sí que sería posible, pero previamente sus hijos tendrían que donarle a su favor la parte de propiedad de la casa de la que son actualmente propietarios. En estos casos, la modalidad de Pago Único de Capital a cambio de la Venta de la Nuda Propiedad de la vivienda sería factible sin realizar ninguna modificación previa de la titularidad de la vivienda.
Cuando se realiza la Venta de la Nuda Propiedad, la titularidad de derechos de la vivienda queda compartida entre la sociedad adquirente o el Inversor/Comprador y la Persona Mayor, por lo que cada una de las partes tiene que asumir unos determinados gastos e impuestos. El adquiriente tiene que pagar el IBI o Contribución, las derramas extraordinarias del edificio que correspondan a la vivienda y el seguro del continente de la casa. Por su parte, la Persona Mayor, como titular hasta su fallecimiento del usufructo de la casa, deberá asumir los gastos propios del uso de la vivienda, como es la cuota ordinaria de comunidad, los suministros de la vivienda y la Tasa de Residuos Urbanos (basuras), en aquellos municipios en los que esté en vigor.
Para la cancelación de las posibles cargas que existan sobre una vivienda de la que se quiere transmitir la Nuda Propiedad hay que tener en cuenta tanto el importe de la deuda como los gastos y comisiones de cancelación para que queden abonadas a la Entidad Acreedora en el momento de la firma de la Escritura. No obstante, estos casos deben ser analizados individualmente, ya que si la carga o deuda existente en la vivienda es muy elevada la Venta de la Nuda Propiedad podría no ser viable, ya que también hay que tener en cuenta el valor que representa el usufructo que se reserva la Persona Mayor.
La Venta de la Nuda Propiedad cuenta con una larga tradición en la gran mayoría de países europeos, si bien cabe destacar su fuerte implantación en Francia, país en el que, junto con la Renta Vitalicia Inmobiliaria, es un producto de contratación habitual por los mayores al llegar a su jubilación. También en el resto de países francófonos (Bélgica, Luxemburgo, Suiza) su contratación está muy extendida.
Su regulación legal, es como en el caso de España, muy antigua puesto que se recoge en sus respectivos Códigos Civiles desde hace más de un siglo. En nuestro país, las características de la población, cada vez más envejecida, con bajas pensiones y con un elevado número de propietarios de viviendas, hace que la contratación de la Venta de la Nuda Propiedad sea cada vez más frecuente para complementar los ingresos de las pensiones de las Personas Mayores.