Renta Temporal con Anticipo en Cl Trece Rosas (Puerto Real – Cádiz)

  • Anticipo de 30.000€ y RentaTemporal a 7 años de 1.545€/mes
REF.16283 - Cl Trece Rosas (Puerto Real)
Ático con magnifica terraza en Puerto Real

Superficie:

131

Dormitorios:

3

Baños:

2

CONDICIONES DE LA OPERACIÓN

Valor de Mercado:

360.000 €

Valor de Vivienda:

Anticipo de 30.000 € y Renta Temporal a 7 años de 1.545€/mes

Edad:

67 y 68

DESCRIPCIÓN

Hombre de 67, 03 años (04/1959) y mujer de 68,00 (06/1958). Venden la nuda propiedad de su vivienda de 131 m2 , plaza de garaje y trastero en Cl Trece Rosas (Puerto Real - Cádiz), valorados en 360.000 €.  Los vendedores se reservan el usufructo vitalicio de los inmuebles.

Se transmiten a cambio de un anticipo de 30.000€ y  una renta temporal a 7 años de 1.545 €/mes

DATOS DEL INMUEBLE 

  • DESCRIPCIÓN: ÁTICO EXTERIOR, con amplia terraza con vistas al mar,  prácticamente nuevo. Consta de hall con acceso directo a salón con cocina americana con salida a terraza, despacho, dos dormitorios y dos baños, uno de ellos en suite. Junto a la vivienda se transmite una plaza de garaje y un trastero.
  • SUPERFICIE: CATASTRO VIVIENDA: 131 m2 (vivienda 108 m2, zonas comunes 23 m2)

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DATOS DEL INMUEBLE

3

Dormitorios

2

Baños

131

Dimensión

2023

Año de construcción

  • VPO: NO
  • ITE: Primera ITE en 2073
  • Superficie catastral: 131 m2

OTROS DATOS DE LA OPERACIÓN

CONDICIONES DE COMPRA

Las Personas Mayores transmiten la nuda propiedad de los inmuebles a cambio de un anticipo de capital más una renta temporal durante 7 años mensual y constante, reservándose el usufructo de los mismos hasta su fallecimiento o hasta su renuncia al mismo (en cuyo caso el importe de la renta mensual se incrementaría en un 50 %), momento en el cual el comprador pasará a ser pleno propietario de los inmuebles.

Se garantizará en Escritura el pago de las 72 primeras mensualidades, abonándose a los herederos la diferencia en caso de fallecimiento del Rentista antes de que transcurran los 6 primeros años desde la firma de la Escritura.

Los usufructuarios han solicitado reservarse en la Escritura el derecho a poder arrendar los inmuebles.

GASTOS DEL INMUEBLE

Serán a cargo del comprador los recibos del IBI, las cuotas extraordinarias de Comunidad y el seguro del continente de la vivienda.
El resto de gastos, es decir, las cuotas ordinarias de comunidad, la Tasa municipal de Residuos Urbanos (si llegara a existir), seguro de contenido con responsabilidad civil y los recibos de los suministros serán a cargo de los usufructuarios.

 

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