Hipoteca Inversa |
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La Hipoteca Inversa es un préstamo con garantía hipotecaria destinado a Personas mayores de 65 años propietarias de una vivienda, a través del cual las Entidades Financieras pagan a estas personas una renta mensual, con la particularidad (y de ahí su denominación) de que la Persona Mayor no tiene que devolver en vida las cantidades recibidas ni los intereses como en una hipoteca normal, sino que la deuda queda aplazada al fallecimiento del contratante.
La Hipoteca Inversa es un producto destinado a rentabilizar el patrimonio inmobiliario de las Personas Mayores y está regulada en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo.
Las operaciones de Hipoteca Inversa se formalizan ante Notario en una Escritura Pública de Hipoteca Inversa que queda inscrita en el Registro de la Propiedad. Además, los gastos de contratación (Notario, Registro de la Propiedad, Tasación del inmueble, Seguro de Rentas Vitalicias, Honorarios Profesionales del Asesoramiento Independiente, etc.) tienen la consideración de Disposición inicial y se descontarán directamente del capital total del Crédito Hipotecario.
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