Al constituir una Renta Vitalicia, ¿quién abona las rentas mensuales?
El adquirente es la parte que tiene por contrato la responsabilidad del pago de la renta mensual. En cualquier caso, el comprador puede ser una persona física o jurídica, bien sea ésta última una Empresa o una Residencia.
¿Puede una persona física, bien sea familiar o ajena al transmitente, realizar con una Persona Mayor una operación de Renta Vitalicia?
En principio no hay ningún inconveniente, pero hay que tener en cuenta, que estará obligada a pagar en el momento de formalizar la Renta Vitalicia el correspondiente Impuesto de Donaciones por la diferencia de valor entre las rentas a abonar a lo largo de la Esperanza de Vida estimada y el valor de mercado del inmueble, lo que representará una importante cantidad de dinero que puede hacer poco o nada rentable la operación. Lo más correcto / adecuado a todos los efectos es que sea una empresa o sociedad dedicada a esta actividad con la que se lleve a cabo la Renta Vitalicia.
¿Las cantidades mensuales que se cobrarán como Rentas Vitalicias, deben declararse a Hacienda?
Si tiene obligación legal de declarar, cuando se tienen más de 70 años al formalizar la operación, sólo el 8% de las cantidades que provienen de las Rentas Vitalicias se consideran ingresos imputables a efectos de la Declaración de Renta (IRPF). El otro 92% está totalmente exento, y por tanto, no se paga ninguna cantidad por ese porcentaje de Renta.
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