Cómo calcular la pensión de viudedad en 2023
La pensión de viudedad es una prestación económica, concedida por la Seguridad Social, que perciben las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho, con el fallecido.
Se trata de una de las prestaciones más habituales entre las personas mayores… ya que lo más usual es que las personas fallezcan cuando alcanzan una edad avanzada. ¡Es la evolución natural!
De hecho, la pensión de viudedad ha evitado que muchas personas (en su mayoría mujeres) mayores, que habían renunciado a trabajar por el cuidado de sus hijos y de su hogar, y no tenían derecho a percibir ninguna pensión de jubilación; cayeran en pobreza una vez fallecido su cónyuge.
Según datos del INE (Instituto Nacional de Estadística), actualmente en España hay 2.349.158 personas que se benefician de este tipo de prestación.
Cálculo de la pensión de viudedad
La pensión de viudedad es el 52% de la base reguladora de la persona fallecida, según expone la Seguridad Social. Aunque el importe podría incrementarse hasta un 70% si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que el pensionista tenga familiares a su cargo: Hijos menores de 26 años…
- Que la pensión de viudedad constituya la fuente de ingresos principal o única para el pensionista. Esto sucede cuando el importe anual de la pensión es superior al 50% del total de sus ingresos.
- Que los rendimientos anuales del pensionista no sean superiores a los 18.877,6 €.
Si el fallecido era pensionista o estaba incapacitado, la base reguladora será la misma que se usó para calcular su pensión de jubilación o incapacidad.
Requisitos para percibir una pensión de viudedad
Para percibir una pensión de viudedad es necesario tener uno de estos vínculos con el fallecido:
- Matrimonio.
- Pareja de hecho (En el momento de su defunción).
- Separación, divorcio o, también, si el matrimonio se declara ‘nulo’ (si el “posible beneficiario” no se ha vuelto a casar o no ha constituido otra pareja de hecho).
Existen una serie de requisitos para poder percibir este tipo de prestación a cumplir por parte del fallecido y del beneficiario:
FALLECIDO
- Que la persona fallecida esté dada de alta, o en situación asimilada de alta, en el Régimen General de la Seguridad Social y, además, haber cumplido el periodo mínimo de cotización, para cada uno de los siguientes casos:
- Fallecimiento por enfermedad común: 500 días, dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años (inmediatamente anterior a la fecha de la muerte).
- Fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: no se exige periodo mínimo de cotización.
- Si, al fallecer, no está dada de alta (o en situación asimilada de alta) en el Régimen de la Seguridad Social, tendrán que haber cotizado, a lo largo de su vida, un mínimo de 15 años.
- Si eran beneficiarios de la pensión de jubilación (en su modalidad contributiva) o si, teniendo derecho a cobrarla, no lo habían hecho, si percibían una pensión por incapacidad permanente o eran receptores de una pensión por incapacidad temporal, riesgo de embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural: tendrán que haber cumplido la cotización mínima que esté establecida para cada uno de esos casos.
- Si, como trabajador desaparece en un accidente (sea laboral o no) en circunstancias que hagan presumible su fallecimiento o en los casos que no se tenga noticias de la persona una vez transcurridos 90 días desde el accidente.
BENEFICIARIO
La persona beneficiaria de esta prestación debe acreditar:
- Tener hijos en común.
- Haber celebrado el matrimonio, al menos, un año antes del fallecimiento. En el caso de que, anteriormente al matrimonio, fueran pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial (siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los 2 años).
- Si estaban separados judicialmente o divorciados: el cónyuge será considerado como beneficiario de la pensión de viudedad si no se ha vuelto a contraer matrimonio y no ha constituido una nueva pareja de hecho y, además, es acreedor de la pensión compensatoria de separación o divorcio. Existe una excepción:
- Cobrará la pensión de viudedad, aún no siendo acreedor/a de la pensión compensatoria, si acredita, haber sido víctima de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
- Si el beneficiario hubiera contraído matrimonio con el fallecido y, posteriormente, se declarase nulo y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
- Si eran pareja de hecho y, tras el fallecimiento, el/la superviviente acredita:
- Que el fallecimiento es posterior al 01/01/2008.
- Que se formalizó la pareja de hecho, al menos, en los 2 años anteriores al fallecimiento.
- Que hubo una convivencia ininterrumpida, inmediatamente anterior al fallecimiento, de, como mínimo, 5 años.
¿Se puede cobrar jubilación y viudedad al mismo tiempo?
Si.
“Las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario. En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas. Se exceptúa del principio de incompatibilidad la pensión de viudedad”, explica la Seguridad Social en su página web.
Las personas que perciban a la vez una pensión de jubilación y una de viudedad podrán cobrar como máximo la cuantía más alta de las pensiones, que en 2023 es de 3.058,81 euros mensuales y 42.829,29 euros anuales.
Tabla de pensiones de viudedad 2023

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