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¿Cómo es un contrato de Renta Vitalicia?

¿Como es un contrato de renta vitalicia?, Grupo retiroGrupo Retiro es la empresa pionera y líder en España en la gestión de Rentas Vitalicias Inmobiliarias sobre inmuebles de Personas Mayores. Nuestra experiencia, acumulada desde 1996, nos permite ofrecer a nuestros clientes todas las garantías jurídicas y técnicas para la contratación de la mejor renta vitalicia inmobiliaria.

Las Rentas Vitalicias Inmobiliarias, son un producto destinado a Personas Mayores de 65 años que son propietarias de una vivienda y que deseen rentabilizar al máximo su  patrimonio inmobiliario.  Se aseguran el cobro de una renta mensual de por vida a cambio de la venta de la nuda propiedad de su vivienda, pero pueden seguir viviendo en su casa.

Esto es posible porque con este tipo de renta continuará siendo el propietario del usufructo de su vivienda, es decir, que sólo usted tendrá derecho a usar y disfrutar esa casa hasta su fallecimiento.  

 

¿Cómo se calcula el valor de las Rentas Vitalicias?

Tanto el Valor del Inmueble como la Esperanza de Vida de la Persona Mayor (de acuerdo a la edad y sexo del rentista, y según las Tablas oficiales del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Seguros), determinan las cuotas mensuales que la Persona Mayor percibe.

 

Tipos de renta vitalicia

  • Renta Vitalicia Clásica: La operación que se realiza más habitualmente; en este caso y, a cambio de la venta de la nuda propiedad de la vivienda, la Persona Mayor recibe una renta mensual vitalicia y el uso y disfrute de la vivienda durante toda su vida.
  • Renta temporal clásica: Si el cobro de las mensualidades se realiza en un determinado plazo (7, 10, 12, 15 años, etc.)
  • Renta Fuera del Hogar: Sería la modalidad idónea si la persona mayor quisiera obtener un incremento en la Renta con el fin de costearse el pago de una Residencia; así, renunciaría al usufructo sobre la vivienda y se acogería a esta modalidad.

 

En todas estas modalidades de renta Usted puede solicitar también una disposición inicial de dinero.

 

El contrato de Renta Vitalicia

Este contrato pertenece a la categoría de los contratos aleatorios. Se regula en los artículos 1802 a 1808 del Código Civil.

Se trata de un tipo de contrato de características especiales.

En estos contratos el llamado deudor (inversor) está obligado a pagar de forma periódica a la persona conocida como el acreedor (vendedor) una renta o pensión durante el tiempo que esa persona  viva.

Las principales características de este tipo de contrato son:

  • El contrato de Renta Vitalicia es irrevocable: Lo que significa que, una vez ha tenido lugar su firma, ninguna de las partes puede dejarlo sin efecto de forma unilateral.
  • Condición Resolutoria: la obligación de pago de la renta vitalicia se garantiza mediante una condición resolutoria que grava la vivienda, por la cual se el comprador de la nuda propiedad dejara de pagar dos rentas, sean estas consecutivas o alternas, la persona mayor recuperaría el pleno dominio de la vivienda, sin tener que devolver ninguna de las cantidades percibidas hasta ese momento.

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