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Prohibición de la jubilación forzosa

hombre con corbataLa nueva reforma en el mercado de trabajo, ha dado lugar a introducir una cuestión que no venía en el inicial Real Decreto, de donde proviene la indicada cuestión, ésta no es otra que la prohibición de pactar claúsulas de jubilación obligatoria al alcanzar los trabajadores la edad de jubilación.

Esta prohibición se aplicará a los colectivos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la Ley. Es decir, no se va a poder aplicar la claúsula de jubilación forzosa de un convenio que haya perdido la vigencia a la entrada en vigor de la ley. Independientemente que esta medida tenga un mayor o menos impacto en el sistema de pensiones públicas y al margen de la pugna entre el derecho a la negociación colectiva y el derecho individual de cada trabajador a decidir si quieren o no seguir trabajando hasta alcanzar una determinada edad, se ha podido saber que la desaparición de la jubilación forzosa contribuirá a eliminar la inseguridad jurídica existente cada vez que el trabajador combatía la decisión del empresario en los tribunales.

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