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Ventajas y garantías de las Rentas Vitalicias

ventajas_rentas_vitaliciasVentajas de las Rentas Vitalicias Inmobiliarias

Las Personas Mayores tienen a través de la formalización de una operación de Renta Vitalicia, numerosas ventajas entre las cuales destacamos:

– Recibir una Renta mensual durante toda su vida, en función de la edad y el sexo del contratante, así como del valor de su vivienda.

– Disfrutar de un excelente tratamiento fiscal, ya que los mayores de 70 años sólo tendrán obligación de tributar por el 8% del total de rentas percibidas anualmente.

– Mantener el total uso y disfrute de su vivienda, en las mismas condiciones en que la venía utilizando como propietario. Rentabilizará su patrimonio inmobiliario sin necesidad de renunciar a la enorme ventaja que supone seguir viviendo en su casa de siempre, sin alejarse de su barrio y entorno habitual.

 Poder hacer frente, si Usted así lo deseara, de forma inmediata y tan pronto como lo necesite, al pago de la Residencia de Tercera Edad que desee, pudiendo acceder a todos los servicios adicionales que la Residencia le ofrezca.

– Formalizar la operación no le supondrá ningún coste adicional, ya que todos los gastos e impuestos que se generan son a cargo del adquirente. Además, tampoco tendrá que abonar en el futuro las derramas extraordinarias de Comunidad ni el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.

Garantías de una Renta Vitalicia Inmobiliaria

Pero, la principal Ventaja de las operaciones de Rentas Vitalicias son las garantías que se ofrecen a la Persona Mayor:

– La operación se formaliza ante Notario en una Escritura Pública de Renta Vitalicia que queda inscrita en el Registro de la Propiedad.

– En la Escritura se establece una Condición Resolutoria para el hipotético caso de impago de las rentas, por la cual el Transmitente /Persona Mayor recupera la plena titularidad de la vivienda sin perjuicio de las mensualidades ya percibidas hasta ese momento.

– Igualmente, en la propia Escritura se garantiza a la Persona Mayor la posibilidad de renunciar en cualquier momento al derecho de uso y disfrute de la vivienda, percibiendo desde esa fecha una nueva Renta superior a la que estuviera cobrando.

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