¿Y si me toca la jubilación durante un ERTE?
Si estabas próximo/a la jubilación, pero la pandemia ha hecho que tu empresa haya tenido que recurrir a un Expediente de Regulación de empleo Temporal (ERTE); este artículo te interesa y mucho. Porque ¿Ahora qué pasa?
Más de 2,7 millones de Españoles se han visto afectados por un ERTE, lo que aumenta la probabilidad de que el “Talento senior” vaya desapareciendo paulatinamente.
Si accedes a la jubilación durante un ERTE
En cualquier situación normal de cobro de desempleo, si la persona cumple la edad para jubilarse mientras está percibiendo la prestación de desempleo y tiene derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación; en ese mismo momento dejaría de cobrar la prestación por desempleo y comenzaría a cobrar la pensión de jubilación automáticamente.
En cambio, si el contrato se ha visto reducido o suspendido por un ERTE; a pesar de que la persona en cuestión cumpliese la edad de jubilación, el trabajador estaría cobrando la prestación por ERTE durante la vigencia del mismo.
¿Cómo cotizan los ERTEs?
La normativa extraordinaria aprobada por el actual gobierno sostiene:
- En ERTES de fuerza mayor: todas aquellas exoneracionesa las que tendrá acceso la empresa no tendrán efecto alguno respecto al trabajador afectado, manteniéndose la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.
- En ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: se mantiene la obligación de cotización por parte de la empresa, sin que exista incidencia real respecto al importe de futuras jubilaciones.
Siempre que se trate de un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, la empresa debe seguir manteniendo a sus empleados dados de alta en la Seguridad Social y lo mismo sucede si el ERTE es de reducción de jornada.
Además, si este ERTE está provocado por la COVID 19, las empresas estarán exentas de pagar las cotizaciones de sus trabajadores en caso de tener menos de 50 empleados. En el caso de tener más, estas están exentas de pagar el 75% de la aportación total, ya que el resto lo cubriría el estado.
Es decir, esta situación no tendrá ningún efecto sobre los trabajadores, si no que este periodo se reflejará como efectivamente cotizado y no deparará ningún problema a la hora de calcular la cuantía de la pensión de jubilación.
Autónomos, ERTE y jubilación
Para quienes tengan reconocido su derecho a cobrar la prestación por cese de ingresos, el período de percepción de ésta también se entenderá como cotizado aplicando a cada caso la base de cotización previa.
¿Cuál es la edad legal de jubilación?
Desde el 1 de enero de 2020, la edad de jubilación se sitúa en:
- Si has cotizado menos de 37 años, debes tener 65 años y 10 meses
- Si has cotizado 37 años o más, podrás jubilarte sin penalización a los 65 años
- Si optas por la jubilación parcial (combinando trabajo y prestación), tendrás que tener como mínimo 61 años y 10 meses; y 35 años o más cotizados.
- Si optas por la jubilación parcial pero tienes solo 33 años cotizados, tendrás que tener 62 años y 8 meses mínimo.
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