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¿Puedo recibir dos pensiones de jubilación si he sido autónomo y asalariado?

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Si, durante tu vida laboral, has cotizado como autónomo y como asalariado y ha llegado el momento de la jubilación, este post te interesa y mucho.

Si estas en este caso, debes saber que se pueden compatibilizar los dos cobros de pensiones de jubilación, pero siempre que se cumplan ciertos requisitos:

La clave se encuentra en el “Periodo cotizado computable”, es decir, el tiempo total en el que se ha cotizado como autónomo y como trabajador de una empresa.

Para poder jubilarse a los 65 años, es necesario haber cotizado durante 37 años mínimo; en caso de no llegar a ese mínimo de años cotizados se tendría que posponer hasta los 65 años y 10 meses. Aunque esta edad se va incrementando cada año; ya que crecerá 2 meses por año hasta 2027. Es decir:  65 años y 10 meses como mínimo en la actualidad.

También, desde 2013, aumenta  el período mínimo de cotización para acceder al derecho de recibir una pensión por jubilación un total de 12 meses por año transcurrido. Así, en 2016 el período mínimo de cotización era de 19 años; 23 años para 2020 hasta alcanzar los 25 años en 2027, donde el incremento anual cesará, supuestamente.

Además, en la Reforma Laboral que introdujo todos estos cambios también se presentó el concepto de “carrera laboral completa”. Esto implica que la Seguridad Social considera que las personas han de cotizar un mínimo de 38 años y seis meses para dar por “finalizada” su trayectoria profesional.

Para contabilizar este periodo deben sumarse las cotizaciones de ambos regímenes. Si se ha trabajado 28 años como autónomo y 9 años como asalariado, el total de años cotizados será de 37 años y nos podríamos jubilar al cumplir 65 años. Sin embargo, si ha habido periodos en los que se ha cotizado como autónomo y como asalariado de manera simultánea, ese periodo común no se sumará, pero si las bases.  Por tanto, si como autónomo se cotizó por la base mínima y como trabajador, se hizo por 400 € más; la base de ese periodo común se sumará íntegra.

Pero ¿puedo cobrar dos pensiones?

Si se han cotizado 15 años en cada tipo de régimen y 2 de ellos forman parte de los 15 años previos a la jubilación, la respuesta es SÍ, pero…

  • Es necesario estar dado de alta en ambos regímenes en el momento en el que se accede a la jubilación.
  • O se tiene que haber trabajado un mínimo de 15 años en ambos puestos al mismo tiempo.

Si no se cumplen estos requisitos y no se tiene derecho a percibir 2 pensiones de jubilación

¿Qué sucede? ¿Cómo se accede a la jubilación, como autónomo o cómo asalariado?

La Seguridad Social establece tres criterios:

– Se aplica el último régimen por el que se ha cotizado siempre que se cumplan los requisitos para acceder a éste tan sólo con lo que se cotizó en él. Es decir, si un trabajador acabó su vida laboral siendo autónomo y tiene más de 65 años y ocho meses y ha cotizado un mínimo de 15 de autónomo, se jubilará como autónomo (aunque los años como asalariado cuenten para sumar periodo cotizado)

– Sino se cumplen estos requisitos y en el último régimen al que se cotizó no se puede acceder por incumplimiento de los mínimos exigibles, habrá que ver si en el régimen previo si se cumplen estas condiciones. En caso de que sea así, el régimen aplicable será el anterior.

– Si tampoco se cumplen los requisitos en el anterior, la pensión se cobrará en el régimen en el que más tiempo haya cotizado el trabajador.

¿Cómo calculo mi pensión de jubilación en este caso?

El nivel contributivo del sistema español de la Seguridad Social se organiza en diversos regímenes:

  • El Régimen General compuesto por los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios. (Trabajadores asalariados)
  • Los Regímenes Especiales, establecidos en aquellas actividades en que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Dentro de este grupo, destaca por su importancia y creciente número de afiliados el Régimen Especial para Trabajadores por cuenta Ajena (RETA). (En este caso estaríamos hablando de trabajadores autónomos)

Con esto, a la hora de determinar las condiciones en las que accederemos a nuestra pensión por jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en ambos regímenes.

Por ejemplo, una persona que quiere acceder a la jubilación cotiza durante 20 años como asalariado y, a partir de ese momento, pasa a cotizar otros 20 como autónomo; en total. Podrá acreditar que ha cotizado un total de 40 años de cara a la percepción de la jubilación.

Excepto en el caso en el cual la persona a la que nos referimos hubiera cotizado en ambos regímenes durante un tiempo determinado, la cotización desempeñada en el régimen que no causa jubilación podrá sumarse al acumulado en el régimen por el que sí pretende acceder a la jubilación, a efectos del cálculo de la base que regulará el montante de nuestra su pensión.

Pero en ningún caso podría superar la base de cotización máxima establecida legalmente en cada año.

Por ejemplo, si la persona del ejemplo cotizó en ambos regímenes durante un año, de manera simultánea con una base de cotización de 2000 euros como asalariado y con base de 700 como autónomo.

De esta manera, esa persona, tendrá como cotización resultado de su actividad durante ese periodo, en cómputo, un año cotizado y no dos. La base de cotización como resultado del sumatorio de ambas ascendería a los 2.700 euros, no excediendo el máximo vigente en torno a los 3.700 euros.

 

 

 

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