Si una Persona Mayor tiene una Hipoteca Inversa, ¿puede ir a una Residencia?
Se puede dar el caso de que una Persona Mayor tiene una Hipoteca Inversa de su casa y, llega un momento en su vida que prefiere y entiende que es más conveniente desplazar su hogar a una Residencia.
Si por cualquier motivo una Persona Mayor decidiera irse a una Residencia, su situación económica no cambiaría en absoluto, ya que continuaría cobrando la misma cantidad mensual hasta su fallecimiento o hasta la fecha en que llegue a percibir el Capital total del Préstamo o Crédito que le hayan concedido
La Entidad Financiera no aumentará la cantidad que esté establecida en la Escritura de Préstamo o Crédito con Garantía Hipotecaria que se firmó en su día, ya que en dicha Escritura no se recoge ningún incremento a c onsecuencia de la decisión de una Persona Mayor de incorporarse a una Residencia.
La Hipoteca Inversa, se formaliza en Escritura ante Notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad y, se regula en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario y de las Hipotecas Inversas y en la Orden Ministerial EHA/289/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Para que puedan obtener más información sobre la Hipoteca Inversa, se trata de un producto financiero destinado a mayores de 65 años; es un crédico con garantía hipotecaria y tiene la particularidad de que la Persona Mayor, no tiene que devolver en vida las cantidades recibidas ni los intereses, como si fuera una hipoteca normal y corriente, si no que en este tipo de Hipotecas, la deuda queda aplazada al fallecimiento del contratante.
Además, sus herederos podrán cancelar a través de diferentes vías la deuda que se genere en el futuro, disfrutando del diferencial que exista entre dicha deuda y el valor de la vivienda, teniendo en cuenta que las entidades bancarias diseñan el producto de manera que ese diferencial sea importante para que los herederos cancelen el crédito sin complicaciones.
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