Su vivienda le garantiza la mejor jubilación
Supongamos que una mujer de 75 años tiene un piso de 300.000 € y una pensión de 500€. Supongamos que vive en una situación de necesidad y no tiene otros ahorros que su vivienda. ¿Qué puede hacer? Una opción es la Renta Vitalicia Inmobiliaria, recogida en el código civil desde 1890 y, por desgracia, muy poco conocida en nuestro país. Si la contratase cobraría una renta mensual de 993€ durante el resto de su vida.
En una Renta Vitalicia Inmobiliaria la Persona Mayor vende la Nuda Propiedad de su vivienda a un Grupo de Inversión, pero se reserva el usufructo hasta su fallecimiento. Por lo tanto, nadie le podrá echar nunca de su casa y, mientras, el inversor le pagará una renta mensual vitalicia. A cambio, cuando la Persona Mayor fallezca la vivienda pasará a ser propiedad del inversor.
GRUPO RETIRO fue la empresa pionera en especializarse en este producto en España, y lleva más de 16 años asesorando a Personas Mayores e Inversores para realizar estas operaciones. En Europa, sobre todo en Francia, este producto está mucho más desarrollado y existen numerosos Portales Inmobiliarios donde se venden Inmuebles en régimen de Renta Vitalicia.
La mentalidad es distinta. En España aún está muy arraigada “la cultura de la herencia”, por la cual parece que si una Persona Mayor hace una Renta Vitalicia y no le deja el piso a sus hijos es una mala persona. La solución es muy sencilla, si los hijos quieren quedarse con la herencia que ayuden a sus padres en vida, que les den ese dinero que necesitan y así no tendrán la necesidad de hacer una Renta Vitalicia.
Lo que no es justo es que una Persona Mayor esté pasando necesidades y no rentabilice los únicos ahorros que a lo largo de su vida se ha ganado: su vivienda. No obstante, esta mentalidad está cambiando y cada vez son más las Personas Mayores y sus herederos que optan por la contratación de este producto.
Carlos A. Martínez Cerezo – Presidente de Grupo Retiro