Renta Vitalicia Inmobiliaria

¿Qué es la Renta Vitalicia Inmobiliaria?

La Renta Vitalicia Inmobiliaria es un contrato, formalizado en Escritura Pública ante Notario, mediante el cual las Personas Mayores perciben una renta mensual durante el resto de su vida, a cambio de la venta de la nuda propiedad de su vivienda, pero manteniendo en todo momento el derecho de uso y disfrute de la misma.

Es decir, la Persona Mayor conserva el usufructo vitalicio de su vivienda, se garantiza de por vida el cobro de una renta mensual y se libera para siempre de determinados gastos de la vivienda, como son el IBI o Contribución, las derramas extraordinarias de la comunidad y el seguro de continente del hogar.

Tanto el Valor del Inmueble como la Esperanza de Vida de la Persona Mayor (de acuerdo a la edad y sexo del rentista, y según las Tablas oficiales del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Seguros), determinan las cuotas mensuales que la Persona Mayor percibe.

Por tanto, es el producto destinado a las Personas Mayores con el que se obtiene una renta vitalicia mensual mucho más elevada, que la que se puede percibir con una Hipoteca Inversa, logrando el complemento idóneo a su pensión de jubilación.


Requisitos necesarios para contratarla

Únicamente es necesario tener más de 65 años y ser propietario de una vivienda. Si la casa tiene alguna carga pendiente también será posible su contratación, si bien dependerá de la cuantía de dicha deuda. Puede ser contratada por 1 ó 2 titulares.

Cálculo: la cuota mensual a percibir con una renta vitalicia dependerá principalmente del Valor del Inmueble y de la Esperanza de Vida de la Persona Mayor, calculada ésta última de acuerdo a la edad y el sexo del Rentista, y conforme a las Tablas Oficiales del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Seguros. Cuanto mayor sea el valor de la vivienda y la edad de la/s persona/s contratante/s, mayor será la renta mensual a percibir.

De otra parte, hay que considerar el valor del uso y disfrute de su vivienda, ya que la utilización de la misma que Usted se reserva de por vida tiene un precio de mercado. Este importe es equiparable a la cantidad total que a lo largo de su Esperanza de Vida representaría el alquiler de un piso de las mismas características y ubicación que su vivienda.

Normativa legal: La Renta Vitalicia está recogida en nuestro Código Civil desde 1889, exactamente en sus artículos 1.802 al 1.808, por lo que se trata de una figura jurídica de gran arraigo en nuestro Ordenamiento.


¿Cómo Funciona una Renta Vitalicia Inmobiliaria?

Cuando una Persona Mayor contrata una Renta Vitalicia Inmobiliaria, vende la nuda propiedad de su vivienda a cambio del cobro de una renta mensual vitalicia o temporal, según le convenga, y reservándose el derecho de usufructo vitalicio sobre la vivienda.

Por tanto, el derecho de propiedad de la casa se desglosa en dos conceptos jurídicos, como se explica en el siguiente esquema.


Tipos de Rentas Vitalicias

  • Renta Vitalicia Clásica: es la operación más frecuente. La Persona Mayor percibe a cambio de la venta de la nuda propiedad de su vivienda, una Renta mensual con carácter vitalicio, y reservándose a la vez el derecho de usufructo de la misma durante toda su vida.
  • Renta Temporal Clásica: en esta modalidad, la Persona Mayor mantiene, igual que en la anterior, el usufructo de la vivienda de por vida, sin embargo, el cobro de las Rentas mensuales se hará durante un determinado plazo (7, 10, 12, 15 años, etc.).
  • Renta Vitalicia o Temporal Fuera del Hogar: la Persona Mayor renuncia al derecho de uso y disfrute sobre la vivienda, con el fin de obtener un importante incremento en la Renta a percibir mensualmente que le permita costearse el pago de la Residencia / Centro de Mayores que elija.

Además, en todos los anteriores tipos de rentas podrá solicitar un anticipo de  capital o disposición inicial. 

Si Usted prefiere vender la nuda propiedad a cambio de un Pago Único de Capital a la firma de la Escritura, consulte nuestro producto de Venta de Nuda Propiedad

Recuerde que todas las modalidades / tipos de renta están disponibles tanto para uno como para dos titulares (ej. matrimonio, hermanos, etc.).


Ventajas y Garantías de Contratar una Renta Vitalicia Inmobiliaria

Las ventajas de una Renta Vitalicia Inmobiliaria son numerosas para las Personas Mayores:

  • Recibir una renta vitalicia mensual, es decir, durante toda su vida, aumentado su poder adquisitivo de manera significativa, lo que repercutirá en la mejora de su calidad de vida.
  • Mantener el total uso y disfrute de su vivienda, en las mismas condiciones en que la venía utilizando como propietario. Rentabilizará su patrimonio inmobiliario sin necesidad de renunciar a la enorme ventaja que supone seguir viviendo en su casa.
  • Dejará de pagar para siempre determinados gastos del inmueble: el Impuesto de Bienes Inmuebles (Contribución), las derramas extraordinarias de la Comunidad y del seguro de continente de la vivienda.
  • Formalizar la operación no le supondrá ningún coste, ya que Usted no tendrá que asumir ninguno de los gastos, honorarios profesionales e impuestos que se generen por la constitución de la Renta Vitalicia Inmobiliaria.
  • Fiscalidad de la Renta Vitalicia: disfrute del excelente tratamiento fiscal de las Rentas Vitalicias, ya que los mayores de 70 años tienen exento de tributación el 92% de las cantidades mensuales que perciben a través de este producto. Además, si la Renta Vitalicia Inmobiliaria se constituye sobre una vivienda habitual, al ser el contratante mayor de 65 años, la venta de la nuda propiedad de su vivienda no tiene ninguna repercusión en su IRPF. En definitiva, la fiscalidad de la renta vitalicia es inmejorable.

Además, si en un futuro Usted desea trasladarse a una Residencia / Centro de Mayores, puede renunciar al derecho de usufructo, empezando a percibir a partir de ese momento una nueva renta mensual que será superior a la que estuviera cobrando hasta esa fecha, o bien alquilar la vivienda si usted lo prefiere.

Pero quizás la mayor ventaja, son las plenas GARANTÍAS de las Rentas Vitalicias:

  • La Renta Vitalicia se formaliza ante Notario, en una Escritura Pública que queda inscrita en el Registro de la Propiedad donde Usted seguirá constando como titular del 100% del usufructo de su vivienda.
  • En la Escritura se establece una Condición Resolutoria, que es la máxima garantía legal para el hipotético caso de impago de las Rentas, en base a la cual la Persona Mayor recuperaría la plena titularidad de la vivienda sin tener que devolver las cantidades ya percibidas.

Por otro lado, usted podrá estar plenamente tranquilo ya que contará con el asesoramiento profesional y el respaldo permanente de Grupo Retiro, empresa pionera y líder en España desde 1996 en la gestión de Rentas Vitalicias Inmobiliarias sobre viviendas de Personas Mayores. También le podremos ayudar con nuestros servicios complementarios para la búsqueda de Residencias de Tercera Edad / Centros de Mayores, empresas de Asistencia / Atención a Domicilio, Complejos Residenciales / Apartamentos para Mayores, Seguros de Rentas Dinerarias, etc., y por supuesto, de forma totalmente gratuita.


Para cualquier duda y/o aclaración sobre alguno de los puntos anteriormente referidos o si desea solicitar un ESTUDIO GRATUITO Y SIN COMPROMISO sobre su caso concreto póngase en contacto con nosotros.
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