GLOSARIO DE TÉRMINOS
de la Venta con Alquiler Garantizado
Resuelva sus dudas consultando la lista que le proporcionamos a continuación.
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Contrato en virtud del cual una persona da a otra el uso de un bien a cambio del pago de un precio.
Es el propietario del bien que realiza la cesión del uso de la vivienda al inquilino o arrendatario.
Es la persona que usa la propiedad por el plazo de tiempo establecido, a cambio del pago de un precio o renta acordada por las partes.
Es el contrato mediante el cual una persona (vendedor) transmite a otra (comprador) un bien determinado a cambio de un precio cierto.
En los seguros multirriesgo de hogar, es la cobertura que existe sobre todos los bienes muebles que hay en una vivienda y que no forman parte de la estructura del edifico, por ejemplo, el mobiliario, electrodomésticos, ajuar doméstico y resto de enseres.
En los seguros de hogar, es la cobertura de los posibles daños que puedan producirse en las estructuras e instalaciones fijas de la vivienda (paredes, ventanas, instalación de agua y electricidad, elementos de decoración fijos, cristales, etc.).
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), antigua Contribución, es un impuesto local, y por tanto, su cobro está a cargo de los Ayuntamientos. El obligado al pago anual de este impuesto o sujeto pasivo es el que sea propietario del inmueble a fecha 1 de enero de cada año.
Son los impuestos que se devengan al realizar una compraventa inmobiliaria. El comprador de la vivienda debe asumir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, conforme a la normativa de cada Comunidad Autónoma, mientras que el vendedor se hace cargo del pago del Impuesto Municipal de Plusvalía al Ayuntamiento en cuyo municipio esté ubicada la propiedad. Asimismo, cuando se constituye un Contrato de Arrendamiento, también hay que liquidar un Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, siendo el sujeto pasivo el arrendatario, y su cuantía está en función de la renta fijada en el Contrato de alquiler y del plazo de duración del mismo.
Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 4/2013: regula los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda y los que se dedican a usos distintos del de vivienda. El arrendamiento de vivienda es el que recae sobre una edificación habitable cuyo principal destino es satisfacer la necesidad permanente del uso y disfrute del inmueble por parte del arrendatario.
Es un término en inglés, utilizado en los países anglosajones, para referirse a la Venta con Alquiler Garantizado. Se trata de una Compraventa normal en la que de forma simultánea a la transmisión se formaliza un Contrato de Arrendamiento con el Vendedor, que a partir de ese momento pasa a ser inquilino del inmueble.