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Garantías de la Renta Vitalicia Inmobiliaria

Jueves 7

¿Qué garantías tiene la Persona Mayor en una Renta Vitalicia Inmobiliaria si el comprador de su vivienda deja de abonarle alguna mensualidad?

Inicialmente, hay que tener en cuenta que la Renta Vitalicia Inmobiliaria, se formaliza ante Notario en un Escritura Pública que, por supuesto, queda inscrita en el Registro de la Propiedad, donde la Persona Mayor, seguirá constando como titular del 100% del usufructo de la vivienda.

Para estas hipotéticas situaciones, se incorpora en la escritura de Renta una Condición Resolutoria por la que en caso de que el adquirente no realizara el pago de tres mensualidades consecutivas o cuatro alternas, el transmitente recuperaría la plena propiedad del inmueble sin que tenga que devolver ninguna de las cantidades que hubiera percibido hasta ese momento.

Una Condición Resolutoria es una cláusula jurídica que se incluye en la Escritura que se realice de la Renta Vitalicia, con lo que la Persona Mayor se garantiza plenamente el cobro de las rentas mensuales, ya que, en el caso de que el Rentista no perciba dos únicas rentas, tanto consecutivas como alternas, la plena propiedad del inmueble vuelve a ser de la Persona Mayor. Asimismo, y si se produjera esta situación, no tendría que devolver ninguna de las cantidades recibidas hasta ese momento.

Y, por último y si ninguna duda, la Persona Mayor cuenta siempre con la Garantía de contar con Grupo Retiro, empresa pionera y líder desde 1996 en la gestión de Rentas Vitalicias Inmobiliarias, Hipotecas Inversas y Compras con Alquiler Garantizado, sobre viviendas de Personas Mayores. Además, contarán con los servicios complementarios y gratuitos de asesoramiento para la búsqueda de Residencias, Centros de Mayores, empresas de Asistencia, Atención a Domicilio, Complejos Residenciales, Apartamentos para Mayores, Seguros de Rentas Dinerarias, etc.  Nuestro respaldo como líderes en esta materia nos hace ser la garantía de la tranquilidad y  felicidad de las Personas Mayores.

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