¿Qué diferencias hay entre nuda propiedad y usufructo?
La nuda propiedad y el usufructo son términos relacionados con el derecho de propiedad, pero representan conceptos distintos sobre un mismo bien. Aquí te explicamos las principales diferencias entre ambos:
- Mientras que el nudo propietario posee sólo la propiedad de la vivienda en términos legales; el usufructuario tiene derecho al uso y disfrute de la misma pero no a su propiedad.
- El nudo propietario sólo tendrá la totalidad de la vivienda cuando finalice el usufructo de la misma (hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios -en el caso de matrimonios, hermanos – ). Hasta ese momento, la persona que ostenta el usufructo de la vivienda será la única que pueda disfrutar de esta.
¿Qué es la nuda propiedad?
La nuda propiedad es el derecho de propiedad sin el usufructo. Una persona que posee la nuda propiedad tiene el derecho de ser propietario del bien, pero no tiene el derecho a usarlo o utilizarlo de ninguna manera.
Es decir, el propietario de la nuda propiedad sólo tiene el derecho de vender, ceder o heredar el bien, pero no puede vivir en él ni obtener beneficios económicos directos de su uso mientras dure el contrato con la persona mayor.
¿Qué es el usufructo?
El usufructo es el derecho a usar y disfrutar un bien sin necesidad de ser el propietario de este. Una persona que posee el usufructo tiene el derecho de utilizar y aprovechar los beneficios del bien, ya sea para vivir en él, recibir los ingresos generados por el alquiler de él o por la venta del usufructo al nudo propietario.
En Grupo Retiro asesoramos y acompañamos a las personas mayores para que adquieran el beneficio económico de vender su vivienda, lo cual les ayudará a complementar su pensión de jubilación; pero que mantengan el usufructo de la misma durante toda su vida; es decir, puedan continuar viviendo y disfrutando de su hogar para siempre.
Algo muy importante para las personas mayores ya que, generalmente, su hogar está lleno de recuerdos, de vivencias, de momentos especiales… coleccionados en él durante toda una vida y que, ahora, cuando llega la tercera edad, quieren seguir conservando esos recuerdos especiales tan importantes.
¿Qué derechos y obligaciones tiene el nudo propietario?
El nudo propietario tiene una serie de derechos y obligaciones. De esta manera, puede vender su propiedad y realizar en ella cualquier obra de mejora para aumentar el valor de la misma.
Además, puede acceder al uso y disfrute de esta, una vez extinguido el usufructo.
Por otro lado, debe acatar una serie de obligaciones. Las principales son:
- Hacerse cargo del pago de impuestos: IBI…
- Correrá con los gastos generados por la vivienda: Comunidad, derramas…
- Deberá asumir los gastos generados por la operación: honorarios de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría.
¿Qué derechos y obligaciones tiene el usufructuario?
Al igual que el nudo propietario, el usufructuario cuenta con ciertos derechos y obligaciones sobre la vivienda.
- Dejarán de pagar para siempre los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles, las derramas extraordinarias de la Comunidad y reducirán el coste del seguro de la casa; ya que sólo necesitarán asegurar el contenido de la misma y no el continente.
- Los vendedores sólo deben asumir las cuotas ordinarias de la Comunidad, los recibos de los suministros (electricidad, agua, gas…)
- Si realizan la operación sobre su vivienda habitual, tendrán una exención total en el IRPF (Declaración de Renta) respecto de la posible ganancia patrimonial. ¡Esta es una de las mayores ventajas!
- No deberán pagar ninguna clase de gastos, honorarios de notaría, registro de la propiedad y gestoría, ni impuestos (a excepción del Impuesto Municipal de Plusvalía), que serán abonados por el comprador.
- En el caso de hacerlo a través de Grupo Retiro, tampoco deberán abonar el Coste del Certificado de Eficiencia Energética (CEE), ya que será asumido por la empresa.
- Si con el transcurso del tiempo ya no desean mantener el derecho de uso y disfrute de su casa, podrán alquilar la vivienda o vender el derecho de usufructo al nudo propietario.
- Además contará con todas las Garantías Legales: La operación se lleva a cabo en escritura pública ante notario y se inscribe en el registro de la propiedad. El derecho de usufructo vitalicio queda recogido en la propia escritura y no se extingue hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios (en el caso de matrimonios, hermanos…)
Grupo Retiro continuará prestando sus servicios profesionales de asesoramiento integral y permanente a las personas mayores hasta el final de la operación, es decir, hasta el fallecimiento del último usufructuario o hasta que este realice, si así lo considerara oportuno, la venta de su derecho de usufructo.