Renta mensual: ¿cómo se calcula?
El cálculo de la renta mensual que corresponde a una Persona Mayor, se realiza teniendo en cuenta el Valor del Inmueble y su Esperanza de Vida, determinada ésta de acuerdo a la edad y el sexo del beneficiario.
De otra parte, hay que considerar el Valor del Uso y Disfrute de su vivienda, ya que la utilización de la misma tiene un precio de mercado.
Este importe es equiparable al alquiler mensual que se pagaría por un piso de las mismas características y ubicación.
Los requisitos necesarios para contratar una Renta Vitalicia Inmobiliaria son dos: tener más de 65 años y ser propietario de una vivienda. Si la casa tiene alguna carga pendiente también será posible su contratación, si bien dependerá de la cuantía de dicha carga. La Renta Vitalicia puede ser contratada por 1 ó 2 titulares.
La cuota mensual a percibir con una Renta Vitalicia dependerá principalmente del Valor del Inmueble y de la Esperanza de Vida de la Persona Mayor, calculada ésta última de acuerdo a la edad y el sexo del Rentista, y conforme a las Tablas Oficiales del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Seguros. Cuanto mayor sea el valor de la vivienda y la edad de la persona contratante, mayor será la renta mensual a percibir.
De otra parte, hay que considerar el valor del uso y disfrute de su vivienda, ya que la utilización de la misma que la Persona Mayor se reserva tiene un precio de mercado. Este importe es equiparable a la cantidad total que a lo largo de la su Esperanza de Vida representaría el alquiler de un piso de las mismas características y ubicación que su vivienda.
La Renta Vitalicia está recogida en nuestro Código Civil desde 1889, exactamente en sus artículos 1.802 al 1.808, por lo que se trata de una figura jurídica de gran arraigo en nuestro Ordenamiento.
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