Por cuarto año consecutivo, las pensiones suben un insuficiente 0,25%
A partir del 1 de enero, la pensión mínima será de 637,7 euros al mes con independencia de si es contributiva o no.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 30 de diciembre, un Real Decreto que establece el incremento de las pensiones un 0,25 % con independencia de si son contributivas o no.
De esta forma, las pensiones siguen aumentando por cuarto año consecutivo un 0,25%, el mínimo legal que se estableció en la última reforma de pensiones.
¿Qué importe tendrán las pensiones?
Del aumento de las pensiones se beneficiarán alrededor de 9,5 millones de pensiones contributivas y unas 455.000 pensiones no contributivas.
La pensión máxima después de esta subida será de 2.573, 7 euros al mes. Pero antes de llegar a la pensión máxima existen diferentes modalidades de pensión.
- Pensión mínima de jubilación para una persona de 65 años o más y cónyuge a cargo será de 786,86 euros. Anteriormente, para este grupo de personas la pensión se situaba en 784, 9 euros al mes. Los que se encuentran en esta misma situación pero sin cónyuge percibirán de pensión un mínimo de 637,7 euros. Por último, los que tienen cónyuge pero no a cargo recibirán 605 euros mensuales.
- Pensiones mínimas de jubilación para menores de 65 años con cónyuge a cargo, presentan un ascenso desde los 735,7 euros al mes por catorce pagas hasta alcanzar los 737,5 euros. Los que se encuentran en la misma franja de edad sin cónyuge les quedará 596,5 euros de pensión.
- Pensión mínima de viudedad:
– Para personas con cargas familiares será de 737,5 euros mensuales por catorce pagas.
– Para personas titulares con 65 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la pensión será de 637,7 euros al mes.
– Para personas titulares que se encuentre entre los 60 y 64 años, la pensión es de 596, 5 euros al mes.
– Para personas titulares con menos de 60 años de edad, la pensión mínima se encontrará en los 482,8 euros al mes.
- Pensión mínima de gran invalidez con cónyuge a cargo será de 1.180,34 euros mensuales. La misma modalidad de pensión pero sin cónyuge a cargo se estima en 956,6 euros al mes.
- Pensión mínima de incapacidad permanente absoluta se queda en 786,86 euros por catorce pagas.
- Pensión mínima de orfandad y en favor de familiares después del ascenso, pasará a ser de 194, 8 euros mensuales.
Grupo Retiro asegura tu pensión
Por cuarto año consecutivo las pensiones suben el mínimo legal, es decir, un 0,25%. Por este porcentaje, las prestaciones que reciben las personas de tercera edad por parte del estado en muchos casos no es suficiente para vivir.
Por este motivo, es recomendable tener un plan de pensiones. Dicho plan puede tener muchas modalidades pero Grupo Retiro apuesta por convertir a la vivienda en el mejor plan de pensiones a través de la Renta Vitalicia.
¿Qué es una Renta Vitalicia?
Una Renta Vitalicia es un contrato formalizado en Escritura Pública ante Notario, en el cual las personas mayores reciben una renta mensual durante el resto de su vida a cambio de la venta de la nuda propiedad de su vivienda. Aunque cabe decir, que los propietarios mantienen a lo largo de su vida el derecho de uso y disfrute de su propia vivienda.
Por tanto, a través de la Renta Vitalicia las personas mayores podrán vivir en sus propias casas además de percibir una renta cuyo valor dependerá del valor del inmueble y de la esperanza de vida de la persona mayor.