Haz de tu vivienda tu mejor seguro de jubilación
Hoy existe una gran incertidumbre entorno al futuro de las pensiones de jubilación y a su supervivencia.
Esta incertidumbre se ha visto agravada por la actual situación económica que vive el país.
Recientemente, un informe elaborado por EAE Business School revelaba que el Sistema de pensiones “tiene fecha de caducidad y no permitirá ofrecer pensiones suficientes y dignas para los jubilados que están por llegar”.
Ante esta situación, lo más recomendable es buscar alternativas que te aseguren una estabilidad económica durante tu jubilación y que te garanticen una vida cómoda y despreocupada.
En Grupo Retiro te ofrecemos la posibilidad de convertir tu vivienda en tu plan de jubilación más seguro ¿Cómo? A través de: La Venta de La Nuda Propiedad, Hipotecas Inversas, Rentas Vitalicias
¿En qué consisten?
Venta de la Nuda Propiedad
La Nuda Propiedad de un inmueble es aquel derecho de propiedad por el cual el titular del mismo carece del usufructo sobre ese inmueble. Por tanto, el nudo propietario de una vivienda no podrá disfrutar plenamente de la propiedad hasta que se extinga el usufructo, momento en el que pasará a ser pleno propietario del bien, hasta entonces solo tendrá la facultad de disposición sobre el inmueble pero no su uso y disfrute.
La Venta de la Nuda Propiedad consiste en que el propietario de una vivienda (Persona Mayor) transmite la titularidad de su casa a cambio del cobro de una única cantidad y a la vez se reserva el derecho de continuar en el uso de su hogar mientras viva.
Para calcular las condiciones económicas de la operación, se tienen en cuenta numerosos factores actuariales, inmobiliarios y financieros, siendo los principales el valor de mercado del inmueble y la esperanza de vida de los beneficiarios, conforme a las tablas oficiales de la Dirección General de Seguros y del Instituto Nacional de Estadística.
Además, hay que tener en cuenta lo que representa el valor del usufructo de la vivienda, que sería equivalente a la cantidad total que a lo largo de la esperanza de vida de la Persona Mayor representaría el alquiler de un piso de las mismas características y ubicación que la casa.
Es un producto dirigido a aquellas Personas Mayores que tienen necesidad de cancelar una deuda o que prefieren recibir todo el valor de la nuda propiedad de una sola vez.
Hay 2 modalidades:
- Venta de Nuda Propiedad con Usufructo Vitalicio: es la modalidad más común, por la cual la Persona Mayor se reserva el uso y disfrute de su casa de por vida.
- Venta de Nuda Propiedad con Usufructo Temporal: se trata de una opción en la que la Persona Mayor se reserva un usufructo por un plazo determinado (7, 10, 12, 15 …años)
Hipoteca Inversa
Una Hipoteca Inversa es un producto financiero destinado a personas mayores de 65 años propietarias de una vivienda, con el que pueden obtener ingresos mensuales sin perder su propiedad. Se trata de un crédito con garantía hipotecaria, que tiene la particularidad (y de ahí su denominación de “inversa” o “hipoteca invertida” o “hipoteca revertida”) de que la persona mayor no tiene que devolver en vida las cantidades recibidas ni los intereses como en una hipoteca normal, sino que en las hipotecas inversas la deuda queda aplazada al fallecimiento del contratante.
Actualmente, es la única comercializada en España y trae consigo un seguro de rentas vitalicias, lo que garantiza a la Persona Mayor que recibirá mes a mes la cantidad fijada el tiempo que viva. También existe la posibilidad de solicitar una disposición inicial como anticipo de renta para poder cancelar alguna deuda o para atender cualquier necesidad que tenga y todo ello con la intención de poder mejorar su calidad de vida.
Renta Vitalicia
Las Rentas Vitalicias Inmobiliarias son un producto destinado a Personas Mayores de 65 años que son propietarias de una vivienda y que deseen rentabilizar al máximo su patrimonio inmobiliario. Se aseguran el cobro de una renta mensual de por vida a cambio de la venta de la nuda propiedad de su vivienda, sin perder la referencia que supone seguir viviendo en su casa. Esto es posible porque, con este tipo de renta, continuará siendo el propietario del usufructo de su vivienda, es decir, que sólo usted tendrá derecho a usar y disfrutar esa casa hasta su fallecimiento.
Tanto el Valor del Inmueble como la Esperanza de Vida de la Persona Mayor (de acuerdo a la edad y sexo del rentista, y según las Tablas oficiales del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Seguros), determinan las cuotas mensuales que la Persona Mayor percibe.
Por tanto, es el producto destinado a las Personas Mayores con el que se obtiene una renta vitalicia mensual mucho más elevada, que la que se puede percibir con una Hipoteca Inversa, logrando el complemento idóneo a su pensión de jubilación. De esta forma cubrirá todas sus necesidades económicas, y todo ello:
- Manteniendo la propiedad sobre el derecho de usufructo de su vivienda hasta su fallecimiento.
- Con la ventaja añadida de dejar de pagar el IBI o Contribución, las derramas extraordinarias de la vivienda y el seguro del continente de la casa, ya que con las Rentas Vitalicias Inmobiliarias sólo tendrá que pagar los gastos que están vinculados al uso de la casa que Usted se reserva (cuota ordinaria de comunidad, suministros de la vivienda y tasa de basuras).
- Sin tener que asumir ningún gasto en el momento de la contratación, pues todos los gastos, honorarios profesionales e impuestos en las rentas vitalicias son a cargo del comprador de la nuda propiedad.
- Con plenas garantías legales,ya que la principal misión de Grupo Retiro es proporcionarle la máxima seguridad en la contratación de Rentas Vitalicias Inmobiliarias. Para ello, se formalizan en una Escritura Pública ante Notario que incluye una Condición Resolutoria que quedará inscrita también en el Registro de la Propiedad.
- Disfrutando de un exclusivo tratamiento fiscal, ya que los mayores de 70 años estarán exentos de tributación en su declaración de la renta el 92% de lo que reciben de la Renta Vitalicia.
- Con plenas garantías legales, ya que la principal misión de Grupo Retiro es proporcionarle la máxima seguridad en la contratación. Para ello, se formalizan en una Escritura Pública ante Notario que incluye una Condición Resolutoria que quedará inscrita también en el Registro de la Propiedad. La Renta Vitalicia es una figura jurídica de gran arraigo en nuestro Ordenamiento Jurídico y está recogida en el Código Civil desde 1889, artículos 1.802 al 1.808.
- Y además, si dentro de unos años quiere o necesita trasladarse a una residencia, dispondrá de mayores ingresos para poder financiar su estancia en el Centro de Mayores que usted elija.
En Grupo Retiro somos una empresa líder en España en la gestión de este tipo de productos para complementar tu jubilación con unos ingresos extras a través de tu vivienda.
Llevamos trabajando en este Mercado desde 1996, lo que nos permite ofrecer todas las garantías a nuestros clientes.
Nos comprometemos a poner a tu disposición todos nuestros recursos, y asesoramiento para que le saques el máximo beneficio a tu hogar sin que tengas que renunciar a vivir en él.